REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero del 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003446
ASUNTO : IP01-P-2007-003446

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano CARLOS JOSE DIAZ PEREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 y 218 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Vista la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual interpuso escrito donde coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES

Expone el representante fiscal que, en fecha 02 de Agosto del 2007, en momento en que los funcionarios policiales adscritos la Policía del Estado Falcón se encontraban efectuando labores de seguridad en las Instalaciones del club “Miguel” el cual funge como expendio de comida y bebidas alcohólicas, y se encuentra ubicado en la entrada de la parroquia Goajiro Municipio Buchivacoa Estado Falcón, con motivo de celebrar un acto público donde se encontraba el ciudadano Gobernador Lic. Jesús Montilla Aponte, motivado a la inauguración de los actos a las festividades en honor a “SAN ISIDRO” de la parroquia Goajiro, y por informaciones suministradas por el INSP. JEFE (PF) JOHAN GOITIA (Jefe de la seguridad de la Gobernación del Estado Falcón), al momento en que el ciudadano Gobernador Lic. Jesús Montilla Aponte, se le acerca a saludar a las diferentes personalidades, quienes allí se encontraban, un ciudadano de tez blanca, quien para el momento vestía una camisa de color marrón claro y pantalón blue jeans y usaba gorra de color vinotinto, opta por saludarlo y es cuando se abalanza en contra de la integridad del ciudadano Gobernador Lic. Jesús Motilla Aponte, vociferando de una manera ofensiva unas palabras e intento agredirlo físicamente; por lo que funcionarios policiales en el sitio, recibiendo instrucciones del Insp. Jefe (PF) JOHAN GOITIA (Jefe de la seguridad de la Gobernación del Estado Falcón), de conformidad con el Art. 248 de la norma adjetiva penal, aprehendieron al mismo, quien mostró una actitud agresiva en contra de la comisión policial. Este ciudadano fue identificado como CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, y fue puesto a la orden del Ministerio Público.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de la orden de inicio de la Investigación N° 11F3-0696-07; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 y 218 del Código Penal Venezolano.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; tales como:
.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios Jonathan Petrocelli, Pedro González, Yomar Arias Victor García adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que realizaron la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, esto es que en aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, del 02 de Agosto del 2007, en momento en que los funcionarios policiales adscritos la Policía del Estado Falcón se encontraban efectuando labores de seguridad en las Instalaciones del club “Miguel” el cual funge como expendio de comida y bebidas alcohólicas, y se encuentra ubicado en la entrada de la parroquia Goajiro Municipio Buchivacoa Estado Falcón, con motivo de celebrar un acto público donde se encontraba el ciudadano Gobernador Lic. Jesús Montilla Aponte, motivado a la inauguración de los actos a las festividades en honor a “SAN ISIDRO” de la parroquia Goajiro, y por informaciones suministradas por el INSP. JEFE (PF) JOHAN GOITIA (Jefe de la seguridad de la Gobernación del Estado Falcón), al momento en que el ciudadano Gobernador Lic. Jesús Montilla Aponte, se le acerca a saludar a las diferentes personalidades, quienes allí se encontraban, un ciudadano de tez blanca, quien para el momento vestía una camisa de color marrón claro y pantalón blue jeans y usaba gorra de color vinotinto, opta por saludarlo y es cuando se abalanza en contra de la integridad del ciudadano Gobernador Lic. Jesús Motilla Aponte, vociferando de una manera ofensiva unas palabras e intento agredirlo físicamente; por lo que funcionarios policiales en el sitio, recibiendo instrucciones del Insp. Jefe (PF) JOHAN GOITIA (Jefe de la seguridad de la Gobernación del Estado Falcón), de conformidad con el Art. 248 de la norma adjetiva penal, aprehendieron al mismo, quien mostró una actitud agresiva en contra de la comisión policial. Este ciudadano fue posteriormente identificado como CARLOS JOSE DIAZ PEREZ.

.- Acta de Notificación de Derechos de Imputado, la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa.

.- ACTA DE DENUNCIA N° 00557, de fecha: 02-08-07, interpuesta por el ciudadano: JESUS MONTILLA, ante Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón quien expuso lo siguiente: “ El día de hoy cuando llego al club “Miguel” ubicado en la parroquia Goajiro Municipio Buchivacoa estado Falcón, con la finalidad de realizar una asamblea del consejo comunal de la zona, yo como gobernador y mi condición de figura publica, me acerco a saludar a las diferentes personalidades que se encontraban en la mesa, le doy la mano a un ciudadano de tes (sic) blanca y vestía una camisa de color marrón claro y pantalón blue jeans y usaba una gorra de color vinotinto (sic), opte por saludarlo y es cuando esa persona empezó a decirme palabras de una manera ofensiva y obscena e intento agredirme a mi integridad física, diciéndome entre tantas palabras que mi mamá era una prostituta en vista de esta situación el personal de seguridad el INSP/JEFE JOHAN GOITIA, Jefe de seguridad de la Gobernación del Estado Falcón, procedió a la aprehensión a dicho ciudadano el cual mostró una aptitud (sic) agresiva y resistente a la autoridad, vista esta situación el INSP/JEFE JOHAN GOITIA le hizo el llamado a funcionarios de esa zona policial para el apoyo dentro del marco legal para su aprehensión definitiva...”

.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Agosto de 2.007, rendida por el ciudadano: DOUGLAS JOSE HIDALGO GIMENEZ, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “ en el día de hoy me encontraba en el club “Miguel” ubicado en la parroquia Goajiro del Municipio Buchivacoa estado Falcón, como asistente del Gobernador del Estado Falcón, JESUS MONTILLA APONTE, y yo me encontraba detrás del Gobernador del Estado Falcón, y veo que el Gobernador se acerca a saludar a todas las que se encontraban en referido establecimiento y veo que le da la mano a un ciudadano, y ese ciudadano empezó a decirle palabras ofensivas y obscena, y ese ciudadano no le quería soltar la mano e intentó agredir físicamente, al Gobernador del Estado Falcón LIC. JESUS MONTILLA APONTE…omissis… vestía de camisa color marrón claro y pantalón blue jeans, usaba una gorra de color vinotinto, y era de piel blanca…omissis…se llamaba CARLOS JOSE DIAZ PEREZ…”

.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto de 2.007, rendida por el ciudadano: GOITIA EGURROLA JOHAN MANUEL, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, del día de ayer 02-08-07, encontrándonos en la población de Goajiro, del municipio Buchivacoa, específicamente en el establecimiento denominado Miguel, lugar donde el ciudadano Gobernador JESUS MONTILLA APONTE, tendría una Asamblea con los Consejos Comunales, éste al ingresar al recinto observó a algunas personas ocupando varias mesas, y como es de costumbre, se dirigió hacia ellas a saludarlas, en ese momento una de las referidas personas, se levantó de su silla, vociferando palabras obscenas en contra del ciudadano Gobernador, entre estas palabras obscenas en contra del ciudadano Gobernador, entre estas palabras le decía que su mama era una prostituta, tomando una actitud hostil e intentó agredir al ciudadano Gobernador, inmediatamente al ver tal situación y en mi carácter del Jefe de Seguridad del Gobernador , procedí a neutralizar las acciones del referido ciudadano, seguidamente pedí apoyo a un funcionario policial de esa zona, quien se encontraba en el sitio, quien aplicó la detención preventiva de dicho sujeto, el mismo tomó una actitud agresiva contra el funcionario policial, resistiéndose a la autoridad, luego el mencionado ciudadano fue trasladado por el funcionario Policial uniformado, hacia su comando....”

.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto de 2.007, rendida por el ciudadano: FREDDY JOSE ZARRAGA, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 02-08-07, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándonos en la población de Goajiro, del municipio Buchivacoa, específicamente en el establecimiento denominado Miguel, porque el ciudadano Gobernador iba para una asamblea de los consejos comunales y cuando íbamos llegando al sitio estaban una serie de personas y el gobernador de acerca a saludar como el acostumbra, y en momentos en que esta saludando se levanta una persona y le da la mano al Gobernador montilla (sic) y le apretó la mano y comienza a decir palabras obscenas en contra del Gobernador, y a decirle que el era un ladrón, en ese momento el INSPECTOR GOITIA, se mete entre los dos a tratar de apartarlo y como este opuso resistencia se llama a un policía uniformado para aplacar la ira del mismo, y se traslado hasta el comando policial....”

De estos fundados elementos de convicción, adminiculados y relacionados entre sí se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, los cuales coinciden de manera perfecta con lo explanado por la representación fiscal, es decir, que en fecha 02 de Agosto del 2007, en momento en que los funcionarios policiales adscritos la Policía del Estado Falcón se encontraban efectuando labores de seguridad en las Instalaciones del club “Miguel” el cual funge como expendio de comida y bebidas alcohólicas, y se encuentra ubicado en la entrada de la parroquia Goajiro Municipio Buchivacoa Estado Falcón, con motivo de celebrar un acto público donde se encontraba el ciudadano Gobernador Lic. Jesús Montilla Aponte, motivado a la inauguración de los actos a las festividades en honor a “SAN ISIDRO” de la parroquia Goajiro, y al momento en que el ciudadano Gobernador del Estado Falcón Lic. Jesús Montilla Aponte, se le acerca a saludar a las diferentes personalidades, quienes allí se encontraban, un ciudadano de tez blanca, quien para el momento vestía una camisa de color marrón claro y pantalón blue jeans y usaba gorra de color vinotinto, opta por saludarlo, se lanza en contra de la integridad del ciudadano Gobernador Lic. Jesús Motilla Aponte, vociferando de una manera ofensiva unas palabras e intento agredirlo físicamente; por lo que funcionarios policiales en el sitio, de conformidad con el Art. 248 de la norma adjetiva penal, aprehendieron al mismo, quien mostró una actitud agresiva y de resistencia en contra de la comisión policial. Este ciudadano fue identificado, posteriormente como CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, y fue puesto a la orden del Ministerio Público.




Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como de los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 215 y 218 del Código Penal Venezolano.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia; pues la conducta de amenazas y violencia verbal del imputado ante un alto funcionario público al momento de la celebración de un acto público, así como el comportamiento del mismo al momento de su aprehensión por parte de funcionarios policiales, al oponerse de manera agresiva a la misma, tal como se evidencia del acta policial señalada ut supra y de las actas de entrevistas antes señaladas, es indicativo para esta jurisdicente de la no disposición del imputado de sujetarse a la administración de justicia.
Debe tomar en consideración quien aquí decide, la magnitud del daño causado, pues tales actuaciones de violencia y resistencia a la autoridad atentan no solo contra personas investidas de autoridad pública, sino que atenta también contra el Estado venezolano, la seguridad del estado, la paz social, y contra el orden social y jurídico establecido.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la probable pena a imponer en el asunto de marras, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al imputado de autos ciudadano CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, suficientemente identificados en actas, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Dabajuro, Estado Falcón . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Como colofón de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud fiscal, se impone al ciudadano CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.799.785, nacido en fecha 05/04/1965, Técnico Superior Agrícola, domiciliado en el caserío Sividigua, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Dabajuro, Estado Falcón. Tramítese conforme a los normas del procedimiento Ordinario. Remítasela presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Publíquese. Notifíquese.-

JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABG. ROSSY LUGO.


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003446
ASUNTO : IP01-P-2007-003446