REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000211
ASUNTO : IP01-P-2008-000211

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Privativa de Libertad incoada por la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Braulia Barroso Palencia, en contra del ciudadano PEREZ NAVAS ANGEL JOSE por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos Automotores. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 01 de febrero del 2008, la Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Braulia Barroso Palencia, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, PEREZ NAVAS ANGEL JOSE por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos Automotores, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES

“En fecha 30 de Enero del 2008, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, se presento por ante el puesto de vigilancia y auxilio vial de coro el Sgto. /2do Alexis Ordóñez y el cabo Primero Richard Omar salas Rojas, quienes expusieron que les fue ordenado por el jefe de los servicios Sgto. Mayor Alexis Jiménez que s trasladaran hasta el terminar de pasajeros de coro dónde había un procedimiento con (02) dos vehículos con las mismas placas, al llegar al sitio se entrevistaron con el jefe del puesto Sgto. /1ro Pedro García quien les informo que frente al Terminal se encontraba el ciudadano José Gregorio Cánsales, titular de la cedula de identidad numero 13.202.681, quien a su vez les manifestó que intercepto un vehículo placas VBS-61L marca Dodge, modelo, Brisa, Color Rojo, el cual portaba placas identificadoras idénticas y con las mismas características a un vehículo de su propiedad, de inmediato fue retenido el vehículo y pasado al estacionamiento del puesto de las instalaciones del Terminal, y de inmediato el ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, fue a buscar el vehículo para el cotejo respectivo, y posteriormente fueron cotejados los vehículos y efectivamente portaban las mismas siglas y características los vehículos, luego pasaron los vehículos y ambos conductores al comando principal de la Av. Manaure y realizaron las experticias correspondientes donde se pudo evidenciar que el vehículo denunciado e identificado como PLACAS: VBS-61L, MARCA DODGE, MODELO BRISA, COLOR: ROJO, presentaba documentación falsa …”
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F2-0104-08 proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos Automotores.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:
.- Acta Policial, de fecha 30-01-2008, suscrita por los funcionarios actuantes: Sgto. / 2do Alexis Ordóñez y el Cabo 1ro Richard Omar Salas Rojas, adscritos al puesto de vigilancia y auxilio vial de Coro, donde se deja constancia que en fecha 30 de enero del 2008, un ciudadano identificado como José Gregorio Cañizalez, les manifestó que había visualizado un vehículo que portaba placas identificadoras idénticas y con las mismas características de un vehículo de su propiedad, por lo que procedieron a la retención del referido vehículo y la aprehensión del conductor del mismos.-
.- Acta de entrevista de fecha 30-01-2008 del ciudadano: José Gregorio Cañizalez, ante la oficina de investigaciones del puesto de vigilancia de Transito Coro, en la cual señala entre otra cosas que le manifestó a los funcionarios de tránsito ubicados frete al terminal de Coro, que había visualizado un vehículo que portaba placas identificadoras idénticas y con las mismas características de un vehículo de su propiedad, por lo que procedieron a la retención del referido vehículo y la aprehensión del conductor del mismos.-
.- Acta de inspección numero 282 de fecha 30-01-2008, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la avenida Rooselvelt, Estacionamiento del C.I.C.,P,C,, Coro Estado Falcón, al lugar de los hechos donde se encuentra aparcado el vehículo retenido y al vehículo en cuestión.
.- Acta de investigación penal de fecha 30 de enero del 2008, suscrita por el funcionario David campos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón , donde se deja constancia de que se traslado hasta el estacionamiento interno a ese despacho a fin de retirar las matriculas VBS-61L del vehiculo marca Dodge, modelo Brisas, color rojo, las cuales quedaran en calidad de deposito en la sala de resguardo de evidencias de ese despacho.
.- Acta de Cadena de Custodia, de fecha 30-01-2008 donde se señala de manera detallada los evidencia del procedimiento.-
.- Dictamen pericial numero 00056-08, suscrito por el funcionario agente David campos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón., realizada a un vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Brisas, año 2003, placas VBS-61L, color rojo, tipo sedan, donde se señal entre sus conclusiones que los seriales del compacto, del motor y la capa identificadora son Originales.
De estos fundados elementos de convicción, relacionados entre sí se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, esto es que, en fecha 30 de Enero del 2008, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, se presento por ante el puesto de vigilancia y auxilio vial de coro el Sgto. /2do Alexis Ordóñez y el cabo Primero Richard Omar salas Rojas, quienes expusieron que les fue ordenado por el jefe de los servicios Sgto. Mayor Alexis Jiménez que s trasladaran hasta el terminar de pasajeros de coro dónde había un procedimiento con (02) dos vehículos con las mismas placas, al llegar al sitio se entrevistaron con el jefe del puesto Sgto. /1ro Pedro García quien les informo que frente al Terminal se encontraba el ciudadano José Gregorio Cánsales, titular de la cedula de identidad numero 13.202.681, quien a su vez les manifestó que intercepto un vehículo placas VBS-61L marca Dodge, modelo, Brisa, Color Rojo, el cual portaba placas identificadoras idénticas y con las mismas características a un vehículo de su propiedad, de inmediato fue retenido el vehículo y pasado al estacionamiento del puesto de las instalaciones del Terminal, y de inmediato el ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, fue a buscar el vehículo para el cotejo respectivo, y posteriormente fueron cotejados los vehículos y efectivamente portaban las mismas siglas y características los vehículos, luego pasaron los vehículos y ambos conductores al comando principal de la Av. Manaure y realizaron las experticias correspondientes donde se pudo evidenciar que el vehículo denunciado e identificado como PLACAS: VBS-61L, MARCA DODGE, MODELO BRISA, COLOR: ROJO, presentaba documentación falsa.
Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano ANGEL JOSÉ PÉREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad personal número V.14.735.574, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-79, venezolano, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Avenida Principal Las Parcelas (en la Bodega La Rosa Mística), a trescientos metros (300mts) del Hospital, de la población de Guamacho, Municipio Píritu-Estado Falcón, número de teléfono de su Madre Sra. Gladis Navas 0412-7689534 y el de su hermana 0412-0656053, es el autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos Automotores.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, pues existe la presunción de que el imputado pueda influir para que la víctima y testigos del presente procedimiento actúen reticentemente o informen falsamente sobre los hechos objetos de la investigación; esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena probable imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito, la conducta predelictual del mismo y el comportamiento del mismo al momento de su aprehensión.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano ANGEL JOSÉ PÉREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad personal número V.14.735.574, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-79, venezolano, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Avenida Principal Las Parcelas (en la Bodega La Rosa Mística), a trescientos metros (300mts) del Hospital, de la población de Guamacho, Municipio Píritu-Estado Falcón, número de teléfono de su Madre Sra. Gladis Navas 0412-7689534 y el de su hermana 0412-0656053, de las Medidas Cautelares previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada treinta (30) días. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Como corolario de los anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano PEREZ NAVAS ANGEL JOSE (Identificados anteriormente), de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la presentación cada treinta (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y hurto de Vehículos Automotores. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Publíquese. Notifíquese.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE.
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO.


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000211
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