REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-003315
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, para lo cual no fue necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 de la norma adjetiva penal, pues se trata de un asunto de mero derecho, el cual solo necesita comprobarse el transcurso del tiempo y su subsunción en lo previsto en la norma sustantiva penal, a los efectos de comprobarse la procedencia del mismo.
I
Antecedentes
La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. ALFONSINA VEGA presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano LUIS ENRIQUE DELMORAL, con motivo de la presunta comisión de uno de los delito Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano ALFONSO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.083.807, residenciado en la Urbanización Las Vegas, Edificio 2-B, apartamento 34 de la Ciudad de Sabaneta Estado Zulia.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-003315
II
Descripción de los Hechos
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 30 de Octubre de 2000, se dio inicio a la presente causa mediante Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Puesto de Auxilio Vial de Coro, a través de la cual manifestaron que: “a las 7:45 PM., les fue ordenado se trasladaran a la Carretera Falcón Zulia, a la altura de la estación de servicio La Concepción, y efectuaran un procedimiento de tránsito, apersonados en el lugar, se percataron de la existencia de una Colisión entre Vehículos y Volcamiento con Lesionados procediendo a elaborar el gráfico demostrativo con la posición final en que quedaron los vehículos después de impactar y a identificar a los sujetos involucrados en el hecho, quedando identificados como imputados los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELMORAL y como víctima el ciudadano ALFONSO JOSE MENDEZ,”
En virtud de la denuncia interpuesta, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado.
III
Fundamentos de Derecho
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 30 de Octubre de 2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo, se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Así mismo el Código Penal, establece en el ordinal 4º del artículo 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
IV
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano LUIS ENRIQUE DELMORAL, con motivo de la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ALFONSO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.083.807, residenciado en la Urbanización Las Vegas, Edificio 2-B, apartamento 34, Sabaneta Estado Zulia, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. ROSSY LUGO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-
ASUNTO: IP01-P-2007-0033151
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