REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000131
ASUNTO : IP01-P-2008-000131

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con el artículo 177 de la norma adjetiva penal, sobre solicitud de prórroga impetrada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la presente causa.

DE LA PRETENSION DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicita el Ministerio Público, que se le conceda una prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el escrito acusatorio en la presente causa, en virtud de que necesita realizar una serie de diligencias a fin de concluir de manera satisfactoria la fase de investigación. Estas diligencias faltantes son las solicitadas por el Defensor Privado Félix Cabrera, defensor de los ciudadanos Frank García y Douglas Perozo.
DE LA OPINION DE LOS IMPUTADOS Y LA DEFENSA

Coinciden el Defensor Privado Felix Cabrera, que en virtud de aún faltan algunas diligencias de investigación solicitadas por este, está de acuerdo con la prórroga solicitada, en virtud de que estas diligencias podrían servir para exculpar a sus defendidos de los hechos imputados por el Ministerio Público. El defensor privado Cesar Curiel, manifestó estar en desacuerdo con la prorroga solicitada, por cuanto el fiscal en su solicitud no señala cuales son las diligencias a practicar, y que desconocía sobre las pruebas solicitadas por la defensa de los otros imputados en el presente asunto. Sobre este aspecto los imputados cada uno en su oportunidad y de manera separada, prefirieron no emitir opinión particular alguna, y acogerse a lo dicho por sus defensores, a excepción del ciudadano Douglas Perozo, quien manifestó no estar de acuerdo con lo dicho por su defensor.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la prórroga fiscal:
Artículo 250. Procedencia.
…Omissis…
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. (Negritas del Tribunal).


En línea con lo anterior, y circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, de la revisión de la presente causa, se evidencia en primer lugar que la solicitud fiscal fue realizada de manera tempestiva, pues la solicitud de prórroga fiscal fue realizada en fecha 12 de Febrero del presente año, y en vista de que el plazo para el Ministerio Publico de presentar el acto conclusivo respectivo, fenece el 20 de Febrero de este mismo año, es por lo que resulta ajustado a la normativa que rige la materia, señalar la tempestividad de la solicitud fiscal impetrada.

Por otra parte, a pesar de existir pronunciamiento en contra, por parte de la defensa del ciudadano José Gutiérrez, Abg. Cesar Curiel y su defendido, este tribunal, observa que la solicitud fiscal obedece a que las diligencias que faltan por realizar por parte del Ministerio Público, se encuentran precisamente diligencias solicitadas por la defensa de los ciudadanos Frank García y Douglas Perozo, las cuales requiere la defensa para el correcto ejercicio de su derecho, las mismas el representante fiscal como titular de la acción penal y parte de buena fé dentro del proceso, esta obligado a realizar.
En tal sentido, estima esta Juzgadora que en el presente caso nos encontramos en presencia de los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal por nuestro Legislador Patrio a los fines de hacer procedente la prórroga solicitada, requisitos éstos consagrados en al artículo 250 de la norma adjetiva penal , los cuales hacen procedente y ajustado a derecho declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y concederle al mismo un plazo de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos Frank Robert García, Douglas Perozo Pirona y José Gutiérrez Arias, los cuales empezaran a transcurrir a partir del 20 de Febrero del 2008, momento en el cual se cumplen los treinta días de privación de libertad a los encartados de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, y le concede al mismo un plazo de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo, manteniendo por ende, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos Frank Robert García, Douglas Perozo Pirona y José Gutiérrez Arias, los cuales empezaran a transcurrir a partir del 20 de Febrero del 2008, momento en el cual se cumplen los treinta días de privación de libertad a los encartados de autos. Cúmplase.

Dra. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ROSY LUGO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000131
ASUNTO : IP01-P-2008-000131