REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000213
ASUNTO : IP01-P-2008-000213

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Braulia Barroso Palencia, en contra de los ciudadanos RENNIEL JOSÈ BLANCO HERNÁNDEZ, NACYL JOHAN CASTILLO LUGO y JHOAN HUMBERTO CASTILLO PETIT por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y por el delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 01 de febrero del 2008, la Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Braulia Barroso Palencia, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ciudadanos RENNIEL JOSÈ BLANCO HERNÁNDEZ, NACYL JOHAN CASTILLO LUGO y JHOAN HUMBERTO CASTILLO PETIT por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y por el delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los supra citados ciudadanos.
ANTECEDENTES

Señala la representante fiscal que en fecha 30 de Enero del 2008, a las 08:00 aproximadamente los ciudadanos: S/2DO. (GNB) ORLANDO JOSE MENDOZA C/2DO. (GNB) VELIZ ANDERSON, C/2DO. (GNB) MERLO LUCENA IVIS C/2DO. (GNB) MARIN DURAN FRANCISCO Y D/DGDO. (GNB) LINDOMAR RODRIGUEZ, funcionarios adscritos a la primera compañía del destacamento numero Nº 42, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Bolivariana Venezuela, actuando como órgano de investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en las artículos 110, 111,112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 numeral 1, de la ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista dejan constancia de siguiente diligencia policial: En esa misma fecha, salio comisión al mando del S/2DO. (GNB) MENDOZA ORLANDO JOSE, integrada por 05 efectivos vehículo militar placa 5-4006 y dos motos con destino al casco de la ciudad de Coro y zonas aledañas con la finalidad de efectuar patrullajes, una vez ubicados en la Intercepción Coro Punto Fijo avistaron un vehículo particular marca Ford, modelo Zephir color crema placas IAF-017, el cual venia en sentido variante norte Punto Fijo a alta velocidad, motivo por el cual se inicio persecución una vez interceptado el vehículo, el conductor del mismo se baja del vehículo e intenta darse a la fuga hacia una zona boscosa, dejando abandonado el vehículo en la vía publica, haciendo caso omiso a la voz de alto; posteriormente se logra su captura, siendo este ciudadano identificado posteriormente como RENNIEL JOSE BLANCO HERNANDEZ. Posteriormente, se presento el ciudadano ELIZER ISIDRO RUIZ ROJAS, se presento ante la sede del Comando y manifestó ser el propietario del vehículo antes descrito, e igualmente reconoció al ciudadano detenido como uno de los sujetos que le había robado su vehículo, a este ciudadano agraviado se le recomendó trasladarse hasta sede del destacamento 42 con el fin de formular la respectiva denuncia. Al momento de interrogar al ciudadano conductor del vehículo este manifiesta que sus cómplices se trasladaban en un vehículo marca Fiat de color blanco, y que se dirigían a la ciudad de Punto Fijo, lo que motivo a informar de manera inmediata al Punto de Control Fijo Los Medanos sobre la característica de vehículo descrito por el ciudadano detenido y sus tripulantes, a fin de que estuvieran alerta en caso de que el vehículo pasara por el punto de control, posteriormente el ciudadano detenido y el vehículo recuperado, fueron trasladados a la sede del destacamento numero 42; aproximadamente a las 22 45 horas se recibió la llamada telefónica del punto de control Los Medanos, donde informaban sobre la retención del vehículo marca Fiat, color blanco, año 92, placas XRM-359, serial de carrocería ZFA146BS0M0246991 el cual era abordado por tres sujetos, quienes quedaron identificados como: 1- NACYL JOHAN CASTILLO LUGO. Quien manifestó estar bajo un régimen de presentación por el juzgado Segundo de Juicio del estado Falcón, quien para el momento de la detención presentaba un golpe en el pómulo derecho el cual alego haber sido en una riña en el transcurso del día. 2.- ARNEAUD PETIT ELIUS MATIUTH, titular de la Cédula de Identidad N° 19.574,237, quien manifestó estar bajo régimen de presentación por ser menor de edad, por lo que procedió a participar a la fiscalia 11 con competencia de responsabilidad penal para el niño y adolescentes, y CASTILLO PETIT JOHAN HUMBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V.-15.807.427. A quienes de acuerdo a los 205 y 207 del Código Orgánico Procesal, se efectuó el cacheo respectivo y posteriormente requisa al vehículo, constatando que debajo del asiento del conductor se encontraba un porta CD de color negro el cual al ser inspeccionado se encontró en el interior del mismo una arma de fuego de tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 7,65, serial D90619W, con cargador contentivo de 06 proyectiles si percutir del mismo calibre, siendo presuntamente estos tres sujetos los cómplices del ciudadano que conducía el vehículo marca Ford. Modelo Zephir, color crema placas IAF-017, igualmente estos ciudadanos una vez detenido fueron consultado por el sistema 171 resulto estar solicitado por el juzgado de primera estancia penal del estado falcón, por el delito de estafa de fecha 13 de mayo del 2007, el Ciudadano RENNIEL JOSE BLANCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.074.418, fueron impuesto de sus derechos constitucionales, se efectuó la llamada al 0414-453-9345, al fiscal de guardia Dra., BRAULIA BARROSO, Fiscal2do del Ministerio Publico, Quien giro instrucciones de llevar las actuaciones a mencionada fiscalia trasladar a los ciudadanos a la comandancia general de la policía y los dos vehículos al CICPC, con el fin efectuársele experticia.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y por el delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; tales como:
.- Acta Policial numero 007 suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la primera compañía del destacamento numero Nº 42, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practicó la detención de los imputados, en la cual se señala: “…El día 30 de enero del 2008, siendo las 08:00 comparecieron ante este despacho los que suscriben: S/2DO. (GNB) ORLANDO JOSE MENDOZA C/2DO. (GNB) VELIZ ANDERSON, C/2DO. (GNB) MERLO LUCENA IVIS C/2DO. (GNB) MARIN DURAN FRANCISCO Y D/DGDO. (GNB) LINDOMAR RODRIGUEZ, funcionarios adscritos a la primera compañía del destacamento numero Nº 42, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Bolivariana Venezuela, actuando como órgano de investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en las artículos 110, 111,112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 numeral 1, de la ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista dejamos constancia de siguiente diligencia policial: Día 30ENE08 Salio comisión al mando del S/2DO. (GNB) MENDOZA ORLANDO JOSE, integrada por 05 efectivos vehículo militar placa 5-4006 y dos motos con destino al casco de la ciudad de Coro y zonas aledañas con la finalidad de efectuar patrullajes, una vez ubicados en la bomba Lara (intercepción Coro Punto Fijo Observamos un vehículo particular marca Ford, modelo Zephir color crema placas IAF-017, el cual venia en sentido variante norte Punto Fijo a alta velocidad motivo por el que procedió a realizar persecución una vez interceptado el vehículo el conductor de la unidad se baja del vehículo e intenta darse a la fuga hacia una zona boscosa, dejando abandonado el vehículo en la vía publica, por lo cual se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la misma lo que motivo a una persecución por parte de los efectivos, logrando su captura, procediendo inmediatamente a su identificación resultando ser RENNIEL JOSE BLANCO HERNANDEZ, Omissis…, posteriormente se presento el ciudadano ELIZER ISIDRO RUIZ ROJAS Omissis…, quien manifestó ser el propietario del vehículo antes descrito igualmente reconoció al ciudadano detenido como uno de los sujetos que le había robado su vehículo, a este ciudadano agraviado se le recomendó trasladarse hasta sede del destacamento 42 con el fin de formular la respectiva denuncia, Al momento de interrogar al ciudadano conductor del vehículo este manifiesta que sus cómplices se trasladaban en un vehículo marca Fiat de color blanco, y que se dirigían a la ciudad de punto fijo, lo que motivo a informar de manera inmediata al Punto de Control Fijo los Medanos sobre la característica de vehículo descrito por el ciudadano detenido, y sus tripulantes, a fin de que estuvieran alerta en caso de que el vehículo pasara por el punto de control, posteriormente el ciudadano detenido y el vehículo recuperado, fueron trasladados a la sede del destacamento numero 42; aproximadamente a las 22 45 horas se recibió la llamada telefónica del punto de control los medanos, donde informaban sobre la retención del vehículo marca Fiat, color blanco, año 92, placas XRM-359, serial de carrocería ZFA146BS0M0246991 el cual era abordado por tres sujetos, quienes quedaron identificados como: 1- NACYL JOHAN CASTILLO LUGO. Quien manifestó estar bajo un régimen de presentación por el juzgado Segundo de Juicio del estado Falcón, quien para el momento de la detención presentaba un golpe en el pómulo derecho el cual alego haber sido en una riña en el transcurso del día. 2.- ARNEAUD PETIT ELIUS MATIUTH CIV. 19.574,237, quien manifestó estar bajo régimen de presentación por meno (sic) de edad, por lo que procedió a participar a la fiscalia 11 con competencia de responsabilidad penal para el niño y adolescentes, y CASTILLO PITIT JOHAN HUMBERTO. CVI.-15.807.427, A quienes de acuerdo a los 205 y 207 del Código Orgánico Procesal, se efectuó el cacheo respectivo y posteriormente requisa al vehículo, constatando que debajo del asiento del conductor se encontraba un porta CD de color negro el cual al ser inspeccionado se encontró en el interior del mismo una arma de fuego de tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 7,65, serial D90619W, con cargador contentivo de 06 proyectiles si percutir del mismo calibre, siendo presuntamente estos tres sujetos los cómplices del ciudadano que conducía el vehículo marca Ford. Modelo Zephir, color crema placas IAF-017, igualmente estos ciudadanos una vez detenido fueron consultado por el sistema 171 resulto estar solicitado por el juzgado de primera estancia penal del estado falcón, por el delito de estafa de fecha 13 de mayo del 2007, el Ciudadano RENNIEL JOSE BLANCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.074.418, fueron impuesto de sus derechos constitucionales, se efectuó la llamada al 0414-453-9345, al fiscal de guardia Dra., BRAULIA BARROSO, Fiscal 2do del Ministerio Publico, Quien giro instrucciones de llevar las actuaciones a mencionada fiscalia trasladar a los ciudadanos a la comandancia general de la policía y los dos vehículos al CICPC, con el fin efectuársele experticia…”.


.- Acta de denuncia de fecha 30 de enero del 2008, suscrita el funcionario receptor de la misma adscritos a la primera compañía del destacamento numero Nº 42, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, e interpuesta por el ciudadano ELIESER ISIDRO RUIZ ROJAS, quien entre cosas señala: “…y en ese justo momento veo venir a dos (2) sujetos que se bajaron de un vehículo marca Fiat, color blanco, en el cual se quedaron dentro del mismo otras dos personas (…) y me mostró un arma de fuego, y me dijo que nos quedáramos tranquilos y que se trataba de un atraco…”
.- Acta de Derechos de los imputados, las cuales rielan a los folios nueve (09) y siguientes de la presente causa.
.- Acta de Cadena de Custodia, donde se evidencia detalladamente los objetos incautados en el procedimiento, la cual riela al folio catorce (14) y siguientes de la presente causa.
.- Acta de Inspección Nº 290 de fecha 31 de enero del 2008, realizada al vehículos marca Ford, modelo Zephyr, color Beige, Placas IAF-017, así como del vehículo marca FIAT, modelo UNO, color Blanco, placas XRM-359, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.-
.- Acta de Inspección Nº 289 de fecha 31 de enero del 2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio Variante Norte, intersección con Avenida Los Medanos de esta ciudad (vía pública), Santa Ana de Coro, Estado Falcón; en le cual no se encontraron elementos de interés criminalísticos.-
.- Acta técnica de peritación N° 9700-060-B-030 suscrita por el experto T.S.U García Ricardo y T.S.U James Vargas funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un arma de fuego, en la cual se señala que tanto el arma de fuego, como las balas peritadas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.-
.- Dictamen Pericial Nº 000059-08 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo, marca FIAT, modelo UNO, color Blanco, placas XRM-359,, en la cual se señala que posee el serial de compacto y el del motor Orginales, y con relación al serial de carrocería el mismo fue desincorporado.
.- Dictamen Pericial Nº 000058-08 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo, marca Ford, modelo Zephyr, color Beige, Placas IAF-017, en la cual se señala que posee el serial de compacto, el del motor y el de de carrocería en su estado original.-
De estos fundados elementos de convicción, adminiculados y relacionados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención de los imputados, esto es que, en fecha 30 de Enero del 2008, a las 08:00 aproximadamente, salio comisión al mando del S/2DO. (GNB) MENDOZA ORLANDO JOSE, integrada por 05 efectivos vehículo militar placa 5-4006 y dos motos con destino al casco de la ciudad de Coro y zonas aledañas con la finalidad de efectuar patrullajes, una vez ubicados en la Intercepción Coro Punto Fijo avistaron un vehículo particular marca Ford, modelo Zephir color crema placas IAF-017, el cual venia en sentido variante norte Punto Fijo a alta velocidad, motivo por el cual se inicio persecución una vez interceptado el vehículo, el conductor del mismo se baja del vehículo e intenta darse a la fuga hacia una zona boscosa, dejando abandonado el vehículo en la vía publica, haciendo caso omiso a la voz de alto; posteriormente se logra su captura, siendo este ciudadano identificado posteriormente como RENNIEL JOSE BLANCO HERNANDEZ Posteriormente, se presento el ciudadano ELIZER ISIDRO RUIZ ROJAS, se presento ante la sede del Comando y manifestó ser el propietario del vehículo antes descrito, e igualmente reconoció al ciudadano detenido como uno de los sujetos que le había robado su vehículo, a este ciudadano agraviado se le recomendó trasladarse hasta sede del destacamento 42 con el fin de formular la respectiva denuncia. Al momento de interrogar al ciudadano conductor del vehículo este manifiesta que sus cómplices se trasladaban en un vehículo marca Fiat de color blanco, y que se dirigían a la ciudad de Punto Fijo, lo que motivo a informar de manera inmediata al Punto de Control Fijo Los Medanos sobre la característica de vehículo descrito por el ciudadano detenido y sus tripulantes, a fin de que estuvieran alerta en caso de que el vehículo pasara por el punto de control, posteriormente el ciudadano detenido y el vehículo recuperado, fueron trasladados a la sede del destacamento numero 42; aproximadamente a las 22 45 horas se recibió la llamada telefónica del punto de control Los Medanos, donde informaban sobre la retención del vehículo marca Fiat, color blanco, año 92, placas XRM-359, serial de carrocería ZFA146BS0M0246991 el cual era abordado por tres sujetos, quienes quedaron identificados como: 1- NACYL JOHAN CASTILLO LUGO. Quien manifestó estar bajo un régimen de presentación por el juzgado Segundo de Juicio del estado Falcón, quien para el momento de la detención presentaba un golpe en el pómulo derecho el cual alego haber sido en una riña en el transcurso del día. 2.- ARNEAUD PETIT ELIUS MATIUTH, titular de la Cédula de Identidad N° 19.574,237, quien manifestó estar bajo régimen de presentación por ser menor de edad, por lo que procedió a participar a la fiscalia 11 con competencia de responsabilidad penal para el niño y adolescentes, y CASTILLO PETIT JOHAN HUMBERTO, titular de la Cédula de Identidad N°V.-15.807.427. A quienes de acuerdo a los 205 y 207 del Código Orgánico Procesal, se efectuó el cacheo respectivo y posteriormente requisa al vehículo, constatando que debajo del asiento del conductor se encontraba un porta CD de color negro el cual al ser inspeccionado se encontró en el interior del mismo una arma de fuego de tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 7,65, serial D90619W, con cargador contentivo de 06 proyectiles si percutir del mismo calibre, siendo presuntamente estos tres sujetos los cómplices del ciudadano que conducía el vehículo marca Ford. Modelo Zephir, color crema placas IAF-017.
Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que los imputados de autos RENNIEL JOSÈ BLANCO HERNÁNDEZ, NACYL JOHAN CASTILLO LUGO y JHOAN HUMBERTO CASTILLO PETIT, son autores o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como H Robo Agravado y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y por el delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga, por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, dada las circunstancias de evasión de la autoridad policial que se ventilan en la presente causa; aunado al hecho que dada la probable pena a imponer a ls imputados de autos la cual solo para uno de los delitos preclaificados porel Ministerio Püblico, la misma excede de los diez años en su termino medio; esta Juzgadora considera que se encuentran satisfechos los requisitos de ley para la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
De manera tal, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle a los ciudadanos RENNIEL JOSÈ BLANCO HERNÁNDEZ, NACYL JOHAN CASTILLO LUGO y JHOAN HUMBERTO CASTILLO PETIT; una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial de coro del Estado Falcón. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control el cIrcuito Judicial Penal del Estdao Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle a los ciudadanos RENNIEL JOSÈ BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.14.074.418, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio chofer de buseta, reside en calle democracia, sector Bella Vista, casa sin número, cerca del ambulatorio Bella Vista, 0141-9605494, 0269-2472969 2478554- Estado Falcón, hijo de Maria Auxiliadora Hernández y Jacinto Ramón Blanco; NACYL JOHAN CASTILLO LUGO, titular de la cédula de identidad personal número V.18.449.376, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-83, venezolano, soltero, reside sector Las Margaritas, calle 6, sector 1, casa Nº 26, Coro- Estado Falcón y JHOAN HUMBERTO CASTILLO PETIT titular de la cédula de identidad personal número V.15.807.247, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial de coro del Estado Falcón. Tramitése conforme a las normas del procedimiento Ordinario. Remitáse la Fiscalia Segunda del Ministeterio Público. Publíquese. Notifíquese.-


JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO.