REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004864
ASUNTO : IP01-P-2007-004864
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre el incumplimiento del acuerdo reparatorio acordado entre la víctima Natalier Quero y los imputados Jesús Alberto Díaz y Sandra Peñalver González, a tal efecto, se convoca a una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, manifestando la ciudadana Natalier Quero en su condición de victima el incumplimiento del acuerdo reparatorio ofertado.
Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 41, señala:
Artículo 41. Plazos para la reparación. Incumplimiento.
Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.
El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.
En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
En tal sentido, observa este tribunal que le acuerdo reparatorio ofertado durante la audiencia de presentación no se cumplió, así mismo se observa de la revisión de las actas que los imputados no señalaron justificación alguna para su incumplimiento, en estricta sujeción al contenido de la norma antes transcrita, el presente proceso el cual se encuentra en la fase preparatoria debe continuar, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, deben las presentes actuaciones al mismo, a los fines de que continué con la investigación.-
De manera tal, que resulta indefectible para este tribunal Cuarto de Control, administrando justicia y por autoridad de la ley, en vista del incumplimiento del acuerdo reparatorio, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que se prosiga las investigaciones, y presente el acto conclusivo correspondiente. Librese el oficio respectivo. Notifíquese.
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ROSSY LUGO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004864
ASUNTO : IP01-P-2007-004864
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