REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000360
ASUNTO : IP01-P-2008-000360


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad Plena incoada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano JHONY RAFAEL LACLE MEDINA.

PUNTO PREVIO
Observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, aparecen relacionados con el asunto IP01-P-2005-854 del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; no obstante, a los fines de garantizar el pleno y efectivo goce de los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano JHONY RAFAEL LACLE MEDINA, en virtud de que en el mencionado juzgado no hubo en el día de ayer despacho judicial, y por encontrarse este tribunal Cuarto de control en funciones de guardia, emite el siguiente pronunciamiento judicial:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 25 de Febrero del 2008, la Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano JHONY RAFAEL LACLE MEDINA y solicita a este Despacho Judicial la Libertad Plena a favor del supra citado ciudadano.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito, el cual reza:




Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
...0missis…
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
...0missis…
En tal sentido, se evidencia de la revisión del sistema juris 2000, que tal y como lo señalare el Ministerio Público; las actuaciones que conforman la presente solicitud, aparecen relacionados con el asunto IP01-P-2005-854 del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; en el cual se dictó resolución interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 17 de Febrero del 2005, donde se decreta el sobreseimiento de la causa; este tribunal en virtud de la norma constitucional señalada; así como de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 20 de nuestra norma adjetiva penal, este tribunal declara con lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar al ciudadano ante señalado la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de de Libertad presentada por la Fiscalia de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano, JHONY RAFAEL LACLE MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 14.735.212 LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Remítase al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro a los fines consiguientes.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABOG. ROSSY LUGO.