REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004105
ASUNTO : IP01-P-2007-004105
Este tribunal en fecha 19 de Octubre del 2007, por solicitud de la Fiscalia Superior, y en resguardo del derecho de las víctimas, consagrados en los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicto Medida de Protección a favor del ciudadano ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ; comisionando a la Policía del Estado Falcón para cumplir la medida acordada.
Participa a esta instancia judicial, el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, que en virtud de que el ciudadano ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, solicito al Ministerio Público en fecha 22 de Enero del 2008, con respecto ala mediad de protección dictada a su favor, “… no tiene inconveniente en que esta cese, por cuanto considera inoficioso continuar con la ejecución de la misma…”. Es por lo que en vista, del manifiesto por la beneficiaria de la Medida de Protección, y lo preceptuado en los artículo 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, que solicita a este tribunal, dejar sin efecto la medida de Protección impuesta al ciudadano ELIAS ANTONIO PIÑERO, en fecha 19OCT07.
Se desprende de lo manifestado por el ciudadano ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, que las circunstancias de riesgo que originaron la imposición de la medida de protección han cesado, se observa que han transcurrido cinco meses desde que se impuso la referida medida de protección, y que la víctima no requiere de la misma, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud impetrada por La Fiscal Superior del Ministerio Público de dejar sin efecto la Medida de Protección del ciudadano ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.387.715, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, en su favor y núcleo familia; de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Cúmplase. Notifíquese. Librése oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ROSSY LUGO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004105
ASUNTO : IP01-P-2007-004105