REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000359
ASUNTO : IP01-P-2008-000359
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Carlos Lugo, en contra del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 26 de Febrero del 2008, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Carlos Lugo, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES
En fecha 23 de febrero del 2008, en horas de la tarde en momentos en que funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, realizaron la aprehensión de un ciudadano por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas (lesiones), al momento de efectuarle una requisa corporal le fue incautado en el interior del bolsillo delantero un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de una envoltura de aluminio el cual contenía la cantidad de veinticinco pitillos de material sintético transparente sellados en sus dos extremos, todos contentivos de un polvo de color marrón, con un olor fuerte y penetrante peculiar la de alguna sustancia ilícita presumiblemente bazuco. Dicho ciudadano fue identificado como JOSE MARIA RODRIGUEZ. Informando de la referida detención al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.-
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Policía del Estado Falcón y del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal es imprescriptible, precalificado por el Ministerio público como DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:
.- Acta Policial suscrita por los funcionarios Wualber Méndez y Eduardo Álvarez adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practicó la detención del imputado JOSE MARIA RODRIGUEZ, y se incauto la evidencia colectada, esto es que, en fecha 23 de febrero del 2008, en horas de la tarde en momentos en que funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, realizaron la aprehensión de un ciudadano por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas (lesiones), al momento de efectuarle una requisa corporal le fue incautado”… en el interior del bolsillo delantero un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de una envoltura de aluminio el cual contenía la cantidad de veinticinco pitillos de material sintético transparente sellados en sus dos extremos, todos contentivos de un polvo de color marrón, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de alguna sustancia ilícita presumiblemente bazuco….”.
.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Nicolás Antonio Castro Contreras, ante funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quien entre cosas manifestó: “…cuando los policías revisaron a JOSE MARIA RODRIGUEZ, le sacaron de uno de los bolsillos del pantalón una bolsita plástica que cuando la revisaron tenía dentro unos pitillitos de color marrón y cuando los policías los contaron habían veinticinco pitillitos…”
.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ANAZARIA VARGAS, ante funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quien entre cosas manifestó: “…cuando los policías revisaron a JOSE MARIA RODRIGUEZ, le sacaron de uno de los bolsillos del pantalón una bolsita plástica que cuando la revisaron tenía dentro unos pitillitos de color marrón y cuando los policías los contaron habían veinticinco pitillitos…”
.- Acta de notificación de derechos del imputado JOSE MARIA RODRIGUEZ, la cual riela al folio seis (06) de la presente causa.
.- Acta de Registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de la descripción detallada de la evidencia: “…un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de una envoltura de aluminio el cual contiene la cantidad de veinticinco pitillos de material sintético transparente sellados en sus dos extremos, todos contentivos de un polvo de color marrón, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de alguna sustancia ilícita presumiblemente bazuco….”.
.- Acta de aseguramiento suscrita por los funcionarios Raúl Rojas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, pernales y Criminalísticas, y el funcionario Wuelber Méndez adscrito a la Policía del Estado Falcón, donde se deja constancia de que la sustancia incautada descrita como “…un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de una envoltura de aluminio el cual contiene la cantidad de veinticinco pitillos de material sintético transparente sellados en sus dos extremos, todos contentivos de un polvo de color marrón, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de alguna sustancia ilícita presumiblemente bazuco (…) arrojo un peso bruto de 6,1 gramos…”
.- Acta de Inspección N° 9700-060-054 de fecha 24 de Febrero del 2008, suscrita por los funcionarios Siled Rojas y Raúl Rojas funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, pernales y Criminalísticas donde señalan entre otras cosas que “…un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de una envoltura de aluminio el cual contiene la cantidad de veinticinco pitillos de material sintético transparente sellados en sus dos extremos a ex profeso con calor, de tamaño pequeño con peso bruto de SEIS COMA UN GRAMOS (6,1 gr); al aperturarlo contiene en su interior una sustancia constituida en polvo y gránulos de color marrón con olor fuerte y penetrante con un peso neto de TRES COMA NUEVE GAMOS (3,9 gr)….”
De estos fundados elementos de convicción, relacionados entre sí y adminiculados unos con otros, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, la evidencia colectada, esto es que, en fecha 23 de febrero del 2008, en horas de la tarde en momentos en que funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, realizaron la aprehensión de un ciudadano por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas (lesiones), al momento de efectuarle una requisa corporal le fue incautado en el interior del bolsillo delantero un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente, tipo cebollita, anudado en su parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de una envoltura de aluminio el cual contenía la cantidad de veinticinco pitillos de material sintético transparente sellados en sus dos extremos, todos contentivos de un polvo de color marrón, con un olor fuerte y penetrante peculiar la de alguna sustancia ilícita presumiblemente bazuco. Dicho ciudadano fue identificado como JOSE MARIA RODRIGUEZ.
Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos JOSE MARIA RODRIGUEZ , portador de la Cédula de Identidad N° 10.359.073 es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia; tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues se trata de un delito considerado de lesa humanidad, pluriofensivo, es ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público. Así mismo, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es del criterio pacifico y reiterado, que en los “delitos de drogas” no proceden medidas cautelares sustitutivas de libertad. (Sentencia N° 3421, de fecha 09-11-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera).
Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 10.359.073 la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia, le impone al ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ , portador de la Cédula de Identidad N° 10.359.073, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. Tramítese conforme a las normas del procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.- Publíquese. Notifíquese.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSY LUGO
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