REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002911
ASUNTO : IP01-P-2007-002911

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: JESSICA PAOLA NAVA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.213.089, soltera, donde solicita la ENTREGA DE UN TELEFONO CELULAR, equipo Motorota K1 GSM, serial 362239011592647.-

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE OBJETOS, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Consta en actas facturas de compra y nota de entrega de la empresa TELECOMUNICACIONES ALESSANDRIA C.A. N° 5698 a nombre de JESSICA P: NAVAS de fecha 04-05-2007, el cual coincide con los descritos en la experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas signada con el N° 9700-060-171 de fecha 13-07-07, donde se deja constancia de las condiciones de uso del mismo.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos...."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega de los objetos antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el objeto solicitado no es imprescindible para la investigación, y la ciudadana JESSICA PAOLA NAVA CARRASQUERO, ha consignado factura que acredita suficientemente la propiedad que le corresponde por el objeto reclamado.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega de un teléfono celular, equipo Motorota K1 GSM, serial 362239011592647, y en consecuencia se ordena su Entrega Plena ala ciudadana JESSICA PAOLA NAVA CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.213.089.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABG. ROSSY LUGO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002911
ASUNTO : IP01-P-2007-002911