REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004426
ASUNTO : IP01-P-2007-004426

Este tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2007, por solicitud de la Fiscalia Superior, y en resguardo del derecho de las víctimas, consagrados en los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicto Medida de Protección a favor de la ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ; comisionando a la Policía del Estado Falcón para cumplir la medida acordada.
Participa a esta instancia judicial, el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, que en virtud de que la ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ, solicito al Ministerio Público en fecha 30 de Enero del 2008, cesara la medida de protección impuesta en virtud de que los motivos que originaron la imposición de la misma cesaron, así mismo el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en resolución de fecha 16 de enero del 2008, Desestimo la denuncia interpuesta. Es por lo que en vista, del manifiesto por la beneficiaria de la Medida de Protección, y lo preceptuado en los artículo 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, que solicita a este tribunal, dejar sin efecto la medida de Protección impuesta a la ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ, en fecha 08NOV07.
Se desprende de lo manifestado por la ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ, que las circunstancias de riesgo que originaron la imposición de la medida de protección han cesado, se observa que han transcurrido cuatro meses desde que se impuso la referida medida de protección, y que la víctima no requiere de la misma, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud impetrada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de dejar sin efecto la Medida de Protección de la ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.179.330, víctima de causa penal signada con el N° 11F1-0633-07, con domicilio en la Urbanización Arístides Calvani, calle N° 1, casa S/N, de color blanca, cerca de la iglesia del sector de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en su favor y núcleo familia; de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Cúmplase. Notifíquese. Librése oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.

DRA. EVELYN MICHELE PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. ROSSY LUGO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004426
ASUNTO : IP01-P-2007-004426