REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Coro, 1 de Febrero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-001655
 
ASUNTO: IP01-P-2007-001655
 
 
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
 
	Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado  FRANCISCO PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial  del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: LUIS JASPE, por el motivo de la comisión del delito: HURTO SIMPLE,  previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ARIS JOSEFINA JIMENEZ.
 
 
LOS HECHOS
 
 
	-En fecha: 02-11-01, el ciudadano: ARIS JOSEFINA JIMENEZ, denuncio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Coro Falcón que personas desconocidas rompieron los vidrios de un vehiculo de su propiedad logrando sustraer dentro de este varios objetos. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos Hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que fenezca la acción penal; por tal motivo el Representante del Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
               Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:  EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-001655, donde aparece como Imputado: LUIS JASPE, por el motivo de la comisión del delito: HURTO SIMPLE,  previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: ARIS JOSEFINA JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo  318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 
 
           ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
 
               JUEZA QUINTA DE CONTROL
 
                                                                                      
 
                                                                              ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
 
                                                                                 
 
     LA  SECRETARIA
 
 
 
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