REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002695
ASUNTO : IP01-P-2007-002695


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: MOUSALLI HAUNA FAHD DAOUD.

LOS HECHOS
-En fecha: 20-02-03, la ciudadana: MOUSALLI HAUNA FAHD DAOUD, interpone denuncia por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad, exponiendo que personas desconocidas le sustrajeron un dinero de su propiedad, siendo que hasta la presente fecha no ha logrado encontrar elementos de convicción para lograr el enjuiciamiento de persona alguna; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 4° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002695, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: MOUSALLI HAUNA FAHD DAOUD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.