REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002718
ASUNTO: IP01-P-2007-002718

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: IPOLITO RAMOS CHIRINOS, por el motivo de la comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: MILEIDIS JOSEFINA MABARES TORRES.
LOS HECHOS

-En fecha: 27-09-03, el ciudadano: MILEIDIS JOSEFINA MABARES TORRES, interpone denuncia por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad, exponiendo que IPOLITO RAMOS CHIRINOS, su marido la golpeo causándole unas lesiones de carácter leves siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que la acción fenezca; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002718, donde aparece como Imputado: IPOLITO RAMOS CHIRINOS, por el motivo de la comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: MILEIDIS JOSEFINA MABARES TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA