REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003374
ASUNTO : IP01-P-2007-003374


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ENIS MARIA TARRIFA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: AUGUSTO YARI, JOSE CUAURO y ARTURO GUANIPA, por el motivo de la comisión del delito: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, cometido en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO.

LOS HECHOS

-En fecha: 09-05-05, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, practican procedimiento donde logran la detención de los hoy imputados pero es el caso que no encuentran elementos de convicción que logren enjuiciamiento de persona alguna; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 4° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003374, donde aparecen como Imputado: AUGUSTO YARI, JOSE CUAURO y ARTURO GUANIPA, por el motivo de la comisión del delito: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, cometido en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA