REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003718
ASUNTO: IP01-P-2007-003718

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: TOMAS JOVANNY HERNANDEZ MIQUILENA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 422 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: TOMAS HERNANDEZ, ALBERTO GARCIA y MARIO QUEIPO.

LOS HECHOS

-En fecha: 24-04-02, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre levantan acta y croquis de un accidente de Transito tipo colisión de vehiculo automotor con muerto y lesionados acaecido en la Carretera Falcón Zulia “Sector El Limoncito” del Estado Falcón. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, no se ha logrado incorporar elementos de convicción tales como la experticia medico legal para determinar fehacientemente la magnitud de las lesiones para lograr el enjuiciamiento de los imputados, aunado al hecho que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003718, donde aparecen como Imputados: TOMAS JOVANNY HERNANDEZ MIQUILENA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 422 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: TOMAS HERNANDEZ, ALBERTO GARCIA y MARIO QUEIPO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CARDENAS
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA