REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003780
ASUNTO : IP01-P-2007-003780
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado AMERICO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: JOSE DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 422 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: TEODOCIO GUTIERREZ NOROÑO.
LOS HECHOS
-En fecha: 24-04-02, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre levantan acta y croquis de un accidente de Transito tipo colisión de vehiculo automotor, con lesionado acaecido en la Avenida los Medanos con Barrio Los Claritos del Estado Falcón. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, no se ha logrado incorporar elementos de convicción para lograr el enjuiciamiento del imputado; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 4° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003780, donde aparecen como Imputados: JOSE DEL CARMEN VILLALOBOS HERNANDEZ, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 422 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: TEODOCIO GUTIERREZ NOROÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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