REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-004535
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: BLADIMIR BRICEÑO, por el motivo de la comisión del delito: HURTO y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: PERSONA POR IDENTIFICAR.
LOS HECHOS
-En fecha: 17/09/2001, según acta de entrevista suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón, donde se deja constancia de diligencia policial efectuada, donde el adolescente VICENS MEDINA manifestó que en el estacionamiento de su papá HIPOLITO MEDINA , había un vehículo DAEWOO, al cual se le estaba reparando el motor y mi papá me mandó que lo moviera del lugar donde estaba estacionado y di una vuelta en él, allí me interceptó una comisión de la Guardia Nacional, me detuvo y revisaron el carro, dijeron que estaba chimbo y se lo llevaron.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y ya que no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004535 donde aparece como Imputado: BLADIMIR BRICEÑO, por el motivo de la comisión del delito: HURTO y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: PERSONA POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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