REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004558
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputados: JULIO CESAR ARGUELLES y EVER ZARRAGA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: JESSIKA DANIELA PARTIDAS, HAYDEE DE PEREZ y CILIA PEREZ.

LOS HECHOS
-En fecha 21 de Abril de 2001, Funcionarios del Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre de Coro dejan constancia que encontrándose de servicio les informaron que ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida Independencia con Avenida Rafael Gallardo, y al trasladarse al sitio constataron que se trataba de una Colisión entre Vehículos y estrellamiento con Lesionados, en el que resultaron Lesionados JESSIKA DANIELA PARTIDAS, BARBARA ALDANA, HAYDEE DE PEREZ y CILIA PEREZ ; y como Imputados EVER RODOLFO ZARRAGA y JULIO CESAR ARGUELLES; es por lo que el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004558, donde aparece como Imputado: JULIO CESAR ARGUELLES y EVER ZARRAGA, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: JESSIKA DANIELA PARTIDAS, HAYDEE DE PEREZ y CILIA PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA