REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004491

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la época), vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: EDGAR BUITRIAGO.

LOS HECHOS
-En fecha: 11 de Junio del 2001, el ciudadano: EDGAR BUITRIAGO, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón donde expone lo siguiente que persona desconocida sustrajo de su chequera personal del Banco provincial la cantidad de dos cheques uno de los cuales cobro por la cantidad ciento ochenta mil bolívares exactos y el otro fue conformado por la misma cantidad y visto que desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción es por lo cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento del presente asunto penal.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004491, donde aparece como Imputado: POR IDENTIFICAR, por el motivo de la comisión del delito: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: EDGAR BUITRIAGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA