REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-004521
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: FELIPE SEIJO Y AMILCAR GARCIA, por el motivo de la comisión del delito: COLISION ENTRE VEHICULOS Y VOLCAMIENTO CON LESIONADOS, en perjuicio de: LUIS ARMANDO PATILLO, GLAIMAR HERRERA, GERALDIN RODRIGUEZ Y MARIO VILLALOBOS
LOS HECHOS
-En fecha: 03-01-03, se apertura la causa asignada bajo el numero 11F-4-0026-03, con motivo a las actuaciones practicadas por los funcionarios a la Unidad de Transito Terrestre de Coro Estado Falcón donde el funcionario dejo constancia de lo siguiente cumpliendo con la comisión ordenada se traslado al lugar de los hechos por sus propios medios donde se verifico que se trataba de un accidente de tipo colisión son lesionado donde tomo las medidas de seguridad elaborando el croquis. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004521, donde aparecen como Imputados: FELIPE SEIJO Y AMILCAR GARCIA, por el motivo de la comisión del delito: COLISION ENTRE VEHICULOS Y VOLCAMIENTO CON LESIONADOS, cometido en perjuicio de: LUIS ARMANDO PATILLO, GLAIMAR HERRERA, GERALDIN RODRIGUEZ Y MARIO VOLLALOBOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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