REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-004545
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ, por el motivo de la comisión del delito: APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: EMPRESA DATOCA.

LOS HECHOS
-En fecha: 07-05-02, el ciudadano: SEQUERA EZEQUIEL FRANCISCO JAVIER, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón, exponiendo que el ciudadano Heriberto Jose Rodríguez quien labora para la empresa DATOCA la cual represento y se apropio del dinero producto del cobro de una factura asignada bajo el N° 616047 por el monto de dos millones ciento treinta y dos mil novecientos dos bolívares en la cual dicho imputado dijo que el tomo ese dinero y que no tiene como pagarlo; por tal motivo el Ministerio Público del estudio del expediente observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere el fenecimiento del asunto por prescripción.
Considera quien aquí suscribe, ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar y se estima que no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004545, donde aparece como Imputado: HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ, por el motivo de la comisión del delito: APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: EMPRESA DATOCA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA