REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-001228
ASUNTO: IJ01-P-2002-001228

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado AMERICO ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, seguido contra los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GÓMEZ, WILFREDO JESÚS MELÉNDEZ, EVER JOSÉ GARCÍA, ALEJANDRO JOSÉ MARTÍNEZ y GIOVANNY QUINTERO, por el motivo de la presunta comisión uno de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa lo siguiente: En fecha 12-05-02, fueron aprehendidos por funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Falcón, en operativo de profilaxis, los ciudadanos que quedaron identificados en ese momento como: FRANCISCO JAVIER GÓMEZ, WILFREDO JESÚS MELÉNDEZ, EVER JOSÉ GARCÍA, ALEJANDRO JOSÉ MARTÍNEZ y GIOVANNY QUINTERO, quienes se desplazaban por distintos sectores de la Ciudad y que fueron aprehendidos por supuestas quejas de la comunidad de robos cometidos en las distintas comunidades, escudando tal acción en lo que establece la Constitución en su Artículo 44, ordinal 1°, igual que en el Código Policial del Estado Falcón… Quedando detenidos a la orden de la Fiscalía.
Ahora bien del estudio de las actuaciones que conforman la presente se evidencia que no existen elementos que nos determinen que el hecho denunciado pueda atribuírsele al imputado razón por lo cual solicita el sobreseimiento del presente asunto de conformidad a lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 318 de la norma adjetiva penal.
Visto y analizado las circunstancias antes nombradas, considera este Tribunal que debe declararse CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no están dados los elementos necesarios para determinar que el prenombrado imputado haya cometido un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IJ01-P-2002-001228, seguido contra los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GÓMEZ, WILFREDO JESÚS MELÉNDEZ, EVER JOSÉ GARCÍA, ALEJANDRO JOSÉ MARTÍNEZ y GIOVANNY QUINTERO, todos venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad todos sin documentación, domiciliados en: Calle Colón con Calle Maparari, casa S/N; el segundo en el Barrio Zumurucuare, Calle Negro Primero, casa S/N; el tercero en la Calle Brión con Calle Federación, casa S/N; el cuarto en la Urbanización Cruz Verde, Sector 03, Vereda 04, casa N° 10; y el último de los prenombrados en el Barrio Curazaito, Calle Porvenir, casa N° 01, por el motivo de la presunta comisión uno de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, por operar la causal establecida en el artículo 318, ordinal 1°, por cuanto el delito denunciado no reviste carácter Penal y no existe en la causa elementos que establezcan que efectivamente ocurrió el hecho denunciado, y subsecuentemente que señalen a persona alguna como autor del mismo, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO
EL SECRETARIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO