REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-000642
ASUNTO: IP01-P-2007-000642

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada NORAIDA ISABEL GARCÍA DE SANTOS en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, seguido en contra del ciudadano: LUÍS GUSTAVO CAMACARO, por el motivo de la presunta comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa lo siguiente: En fecha 22-10-05, cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Churuguara, divisaron un vehículo marca Chevrolet, solicitándole al conductor que se estacionara a la derecha y les facilitara los documentos del vehículo y su cédula de identidad, el cual quedó identificado como LUÍS GUSTAVO CAMACARO, acto seguido procedieron a revisar el serial del chasis donde lograron detectar que el mismo presenta suplantación, así como también suplantación de la chapa VIN
Consta en las actuaciones informe de experticia de reconocimiento N.-143, de fecha: 11-11-05 realizada al vehículo antes mencionado, la cual arrojo el siguiente resultado: “…El mismo presenta seriales de identificación Originales y no se encuentra solicitado según consta en experticia realizada…”.
Ahora bien del estudio de las actuaciones que conforman la presente se evidencia que no existen elementos que nos determinen que el hecho denunciado pueda atribuírsele al imputado razón por lo cual solicita el sobreseimiento del presente asunto de conformidad a lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 318 de la norma adjetiva penal.
Visto y analizado las circunstancias antes nombradas, considera este Tribunal que debe declararse CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no están dados los elementos necesarios para determinar que el prenombrado imputado haya cometido un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-000642, seguido en contra del ciudadano: LUÍS GUSTAVO CAMACARO, por el motivo de la presunta comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318, ordinal 1°, por cuanto el delito denunciado no reviste carácter Penal y no existe en la causa elementos que establezcan que efectivamente ocurrió el hecho denunciado, y subsecuentemente que señalen a persona alguna como autor del mismo, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO
EL SECRETARIO