REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-000739
ASUNTO: IP01-P-2007-000739

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado AMÉRICO ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, seguido contra: PEROSNA POR IDENTIFICAR, por el motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NORMA SÁNCHEZ.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa lo siguiente: En fecha 28-01-02, la ciudadana: NORMA SÁNCHEZ, interpuso denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en la cual manifestó lo siguiente: “Venía por la Calle Falcón en mi carro, en ese momento venía un señor en un carro Malibú… me pasó por la parte derecha y chocó mi carro, el se bajó del carro y llego hasta donde yo estaba, se metió por la ventana para quitarme las llaves del carro, forcejeó conmigo y me golpeó en el seno, en el cuello y en la cara…”.
Ahora bien del estudio de las actuaciones que conforman la presente se evidencia que no existen elementos que nos determinen que el hecho denunciado pueda atribuírsele al imputado razón por lo cual solicita el sobreseimiento del presente asunto de conformidad a lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 318 de la norma adjetiva penal.
Visto y analizado las circunstancias antes nombradas, considera este Tribunal que debe declararse CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no están dados los elementos necesarios para determinar que el prenombrado imputado haya cometido un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-000739, seguido contra PEROSNA POR IDENTIFICAR, por el motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de NORMA SÁNCHEZ, por operar la causal establecida en el artículo 318, ordinal 1°, por cuanto el delito denunciado no reviste carácter Penal y no existe en la causa elementos que establezcan que efectivamente ocurrió el hecho denunciado, y subsecuentemente que señalen a persona alguna como autor del mismo, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.