REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-001714
AUTO DE SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, seguido en contra: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito de VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa lo siguiente:
En fecha 21/09/2004, el ciudadano GREGORIO CARRASQUERO Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, levantó acta en la sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones en donde deja constancia de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien cumple una sanción de Semi-Libertad, se encuentra recluido en el área de transición desde el 10/09/2004 hasta el 21/09/2004, junto con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien se encuentra bajo la medida de Prisión Preventiva, así mismo, consta que fue informado de que el adolescente fue ubicado en un salón que se había acondicionado.
Igualmente se deja constancia de haber realizado inspección en la habitación donde está recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, verificando que se encuentra adecuada para el cumplimiento de semi-libertad que cumple el adolescente.
Consta del comparecimiento de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN ARTEAGA, quien es la Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del INAM, quien manifestó que al adolescente le habían sustituido la medida de Privación por una de Semi Libertad sin tomar en cuenta la opinión sobre las condiciones de Infraestructura del centro, ya que debe permanecer en un lugar diferente al de los otros recluidos, que para el momento de la visita del Juez el adolescente en cuestión ciertamente se encontraba en el área de transición motivado a que se estaba bañando, ya que la oficina que se le acondicionó no posee baño, y posteriormente fue reintegrado al área acondicionada, posteriormente, la defensora del adolescente solicitó un cambio de medida al Juez acordándole una Libertad Asistida la cual es la que mantiene en la actualidad.
Ahora bien, del análisis de la presente causa se evidencia que quedó demostrado en comunicación cursante en las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que el adolescente se encontraba en el área debidamente acondicionada y que el Juez tenía en conocimiento que en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del INAM no existía un área adecuada para el cumplimiento de la medida de semi libertad; por lo que considera este Tribunal que debe declararse CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no están dados los elementos necesarios para determinar que se haya cometido un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-001714, seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, por el motivo de la comisión del delito de VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. JESUS CRESPO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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