REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2008-000291
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito constante de un (01) folio útil y anexo al mismo actuaciones en SEIS (06) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el ABOG. ELIAS PIÑERO, en su carácter de Fiscal CUARTO ENCARGADO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: ROBINSON RAFAEL TALAVERA, portador de la cédula de identidad personal número V. – 21.546.024, de 22 años de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido en Coro estado Falcón, el 15 de julio de 1986, domiciliado Barrio La Cañada, a lado de la calle negro primero y una cañada, con número de teléfono 0426 - 8632546, hijo (a) de Flor Maria Talavera y Cruz Maria Torin y DARWIN ALASTRE RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 21.545.657, de 22 años de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido en Coro estado Falcón, domiciliado Barrio La Cañada, callejón Churuguara, frente a una bloquera de puerta amarilla, hijo (a) de Reyes Alastre y Mirta Rodríguez; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se da por recibido, ingresándose y verificándose que guarda relación con el asunto penal N ° IP01-P-2008-000291, fijando audiencia oral para éste mismo día. Siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la presencia de las partes: La abogada Isabel Monsalve defensora Pública Cuarta, el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Abg. Elías Piñero y los imputados Robinson Rafael Talavera y Darwin Alastre Rodríguez.
En primer lugar se le concedió la palabra al Representante Fiscal quién ratificó en sala su escrito de libertad Plena de conformidad con los artículos 44 de la Constitución Nacional en concordancia con el 8, 9 y 243 del Código orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso del precepto constitucional y se les interrogó a los investigados si deseaban declarar en la presente audiencia manifestando no desear declarar.
Expuso por último la defensa quien se adhirió a la solicitud de Libertad Plena interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público.
En tal sentido, observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud siendo el Representante del Ministerio Público el dueño de la investigación y considerando éste Tribunal la solicitud de libertad plena interpuesta por el representante de la vindicta pública alegando la falta de elementos que lleven a demostrar que los hoy imputados sean el autores o participes de algún delito que amerite medida Privativa de libertad y como parte de buena fe, solicita la Libertad Plena del ciudadano y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia decreta la Libertad Plena de los referidos ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COAN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y LA LIBERTAD PLENA de ROBINSON RAFAEL TALAVERA, portador de la cédula de identidad personal número V. – 21.546.024, de 22 años de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido en Coro estado Falcón, el 15 de julio de 1986, domiciliado Barrio La Cañada, a lado de la calle negro primero y una cañada, con número de teléfono 0426 - 8632546, hijo (a) de Flor Maria Talavera y Cruz Maria Torin y DARWIN ALASTRE RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 21.545.657, de 22 años de edad, venezolano, soltero, albañil, nacido en Coro estado Falcón, domiciliado Barrio La Cañada, callejón Churuguara, frente a una Bloquera de puerta amarilla, hijo (a) de Reyes Alastre y Mirta Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución Nacional en concordancia con el 8, 9 y 243 de la norma adjetiva plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.-
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. JESUS CRESPO
EL SECRETARI0 DE SALA
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