REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003685
ASUNTO : IP01-P-2007-003685
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abg. NEUCRATES ENRIQUE LABARCA y Abg. MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, por el motivo de la comisión del delito: OMISION JUDICIAL, cometido en perjuicio del: RODOLFO ANTONIO BARRAES SANCHEZ.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa: En fecha: 31/08/07 el Representante Fiscal interpone su escrito solicitando el Sobreseimiento del asunto por considerar que en la causa se evidencia la carencia de un elemento esencial para la existencia del delito como lo es LA TIPICIDAD, por tal motivo se hace imposible continuar la prosecución del proceso penal; razón por lo cual como parte de buena fe y dueño de la investigación, considera el Ministerio Publico que dicha acción, no constituye una acción típica atribuible a persona alguna, por tanto, considerando además injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del COPP.
Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003685, donde aparece como Imputado: Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, por el motivo de la comisión del delito: OMISION JUDICIAL, cometido en perjuicio del ciudadano: RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO CÁRDENAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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