REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2008-000243
Visto el escrito interpuesto por el Abogado José Graterol mediante el cual solicita la libertad plena del ciudadano: RONNY SEGUNDO MELENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N ° V- 17.518.045, quien se encuentra en el Departamento de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en esta ciudad, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la norma constitucional.
A los fines de proveer lo solicitado me solicité información a cerca del paradero del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Argenis Martinez con el cual sostuve entrevista y quien vía telefónica solicitó información al Jefe de los Servicios del departamento de Investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Coro quién le manifestó al Fiscal antes nombrado que dicho ciudadano está a la orden del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado Carlos Lugo Méndez quien tiene la investigación.
Por todo lo antes expuesto es por lo que éste Tribunal informa al Abogado José Graterol que el Fiscal está dentro del lapso de Ley para colocarlo a disposición de los Tribunales de Control, para que sea oído en audiencia de presentación, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR la solicitud de Libertad Plena interpuesta por la defensa. Cúmplase y Notifíquese al solicitante lo acordado por este Tribunal.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA DE SALA