REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004719
ASUNTO : IP01-P-2007-004719

AUTO FIJANDO JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido contra el ciudadano Julio Cesar Medina Yagua, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa:
En fecha 11 de enero de 2008, La Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al recibir por distribución el presente asunto, resolvió en vista que por ante dicho Tribunal se encontraba procedimiento signado bajo el N° IP01-P-2005-001531, instaurado en contra del mismo imputado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves como Cooperador Inmediato, de cuyo conocimiento se inhibió en fecha 10-12-2007, conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 73 ejusdem, el cual dispone el principio de Unidad del Proceso y establece que: “…no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código, Declino la Competencia en el Juzgado en el cual recaiga el conocimiento del asunto signado bajo el N° IP01-P-2005-1531, para que sea ordenada la Acumulación.
En tal sentido se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de enero de 2008, se recibe por ante este Tribunal Asunto signado bajo el N° IP01-P-2005-001531, seguido contra el ciudadano Julio Cesar Medina Yagua, acusado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves en grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de el ciudadano Cesar Álvarez; por inhibición planteada por la Jueza Tercero de Juicio Abg. Yanys Matheus. Asunto en el cual el ciudadano Julio Cesar Yagua, fue acusado, y se tramita por la vía del procedimiento Ordinario, donde por la Pena a aplicar el conocimiento de dicho procedimiento corresponde a un Tribunal Mixto.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el Juez Segundo con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al conocer en fecha 14 de diciembre en Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre asunto signado bajo el N° IP01-P-2007-004719, en donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presento y puso a disposición del Tribunal de Control, al ciudadano Julio Cesar Yagua, Resolvió Decretar la Medida de Privación de Libertad a dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución menor, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como dispuso que el asunto se tramitara bajo el Procedimiento Abreviado por haberse estimado, a solicitud de la Fiscalia, que la aprehensión se produjo en estado de Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal,
“…Si el Juez de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretara la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al Tribunal Unipersonal, el cual convocara directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. Subrayado del Tribunal.
En este caso, el fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en la Audiencia del Juicio Oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario…”

Igualmente, aunando un poco más tenemos que el artículo 74 ejusdem establece:
“El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.” Subrayado del Tribunal.
De dichas normativas se desprende, que si bien ambos procedimientos se sigue en contra de una misma persona, como es el caso de Julio Cesar Medina Yagua, no podemos dejar de observar, que ambos procedimientos son distintos, toda vez, que la causa que se sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves en grado de Cooperador Inmediata, se tramita bajo las normas del procedimiento ordinario, en donde el imputado adquirió la calidad de acusado. Mientras que en el procedimiento que se le sigue por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución menor, se debe tramitar bajo las reglas del procedimiento breve, en donde los lapsos son mas cortos, y en el cual el imputado no a adquirido la calidad de acusado, razón por la cual considera esta Juzgadora que a pesar de que ambos procedimientos se encuentran en la misma fase como es la de juicio, se tarta de procedimientos distintos, por lo que no procede la Acumulación de ambos procedimientos. Y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 373 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 106 ejusdem. El Tribunal Competente para Conocer es un Tribunal Unipersonal, y que se debe fijar la fecha del Juicio Oral y Público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
Por los Razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la no acumulación de los asuntos signados bajo el N° IP01-P-2005-001531, y IP01-P-2007-004719, es decir, el presente asunto. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal fijar Juicio oral y Público, en contra del ciudadano Julio Cesar Medina Yagua, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución menor, en perjuicio del Estado Venezolano. El cual tendrá lugar el día 26 de febrero de 2008, a las 02:00 horas de la tarde. Librese la respectiva notificación al Fiscal, defensa, y la boleta de Traslado para que el imputado sea trasladado con la seguridad del caso desde el Internado Judicial de esta Ciudad hasta la Sede del Tribunal. Así se decide.
La Jueza Suplente Segundo de Juicio

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez

El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales