REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000802
ASUNTO : IP01-P-2007-000802


Siendo la oportunidad para emitir el respectivo pronunciamiento con relación a solicitud recibida por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio, en fecha 11 de febrero de 2008, mediante el cual el abogado José Luis Isea Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.296.387, de este domicilio, con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Miguel José Leal Granadillo, Carlos Romero y Edixon Chirinos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad N° 7.491.603, 13.417.965 y 21.448.411 respectivamente, en el asunto penal signado bajo el N° IP01-P-2007-802, en el cual manifiesta:
“En el mes de marzo del año 2007 este Tribunal dicto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de mis protegidos de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues bien desde que se dictaron las Medidas Cautelares en el presente procedimiento han transcurrido en exceso mas del lapso establecido en el artículo 313 para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, sin que el Ministerio haya cumplido con ese mandato legal, por lo cual con fundamento en dicha previsión legal solicito con carácter de urgencia que este Tribunal fije una Audiencia a los fines de que precise un plazo prudencial al fiscal del Ministerio Público de manera que dicte el acto conclusivo en el presente procedimiento.
Por otro lado siendo que mis representados son trabajadores y comerciantes y requieren tener el mayor tiempo posible para cumplir con sus obligaciones laborales y darle pleno ejercicio a su derecho laboral al trabajo, solicito de conformidad con el artículo 264 del citado Código Orgánico Procesal Penal revise la medida cautelar dictadas en el mes de marzo del año 2007 y en consecuencia revoque la Medida dictada.”
En tal sentido este tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Ciertamente en fecha, 16 de marzo de 2007, El Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, al conocer en Audiencia Oral de fecha 12/03/2007, sobre solicitud presentada por la Abg. Alfonsina Vega, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó se les impusiera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Kenny Gustavo Miquelena, Miguel José Leal Granadillo, Carlos Enrique Romero y Edixon Ramón Chirinos Sánchez, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; Decreto la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUELENA OLIVERA, y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MIGUEL JOSË LEAL GRANADILLO, CARLOS HENRIQUE ROMERO SOTO, y EDIXON CHIRINOS.
En fecha 12 de junio de 2007, El Juzgado Quinto de Control de Este Circuito Judicial penal, al conocer en Audiencia Oral sobre la Acusación presentada por la Abg. Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUELENA OLIVERA, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DEIBIS ALEXANDER CASTEJON. Admitió totalmente la acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales. Ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUELENA OLIVERA; así mismo ordeno mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado.
Por otra parte, se observa que en fecha 23 de julio de 2007, se dio por recibido por ante este Tribunal Segundo de Juicio, asunto procedente del Juzgado Quinto de Control, seguido contra el acusado Kenny Gustavo Miquelena Olivera, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Deivis Alexander Lugo Castejon; ordenando realizar Sorteo Ordinario a objeto de seleccionar a los ciudadanos que participaran como Escabinos, constituyendo así el Tribunal Mixto.
De las mismas se puede observar que el asunto IP01-P-2007-000802, cursa por ante este Tribunal de Juicio con respecto al ciudadano Acusado Kenny Gustavo Miquilena Olivera.
Establece el artículo 106 de la norma adjetiva penal, lo siguiente:
“Artículo 106. Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o con escabinos, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente….” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, establece el artículo 313, eiusdem lo siguiente:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” (Subrayado del Tribunal).

De dichas normativas se infiere que la fase preparatoria corresponde su conocimiento al Juez de Primera Instancia con funciones de Control, toda vez que al Juez con Funciones de Juicio le corresponde la fase de Juzgamiento, es decir, que en el caso en estudio solo corresponde a esta Juzgadora conocer con respecto al ciudadano Kenny Gustavo Miquilena Olivera, a quien el Juzgado Quinto de Control ordeno aperturar Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Deivis Alexander Lugo Castejon. Por lo que la solicitud presentada por el Abogado José Luis Isea Sánchez, en su carácter de defensor de los ciudadanos Miguel José Leal Granadillo, Carlos Enrique Romero y Edixon Ramón Chirinos Sánchez, corresponde su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia con funciones de Control, toda vez, que la Fiscalia del Ministerio Público, como órgano investigador no ha presentado acto conclusivo con respecto a dichos ciudadanos, indicando la normativa adjetiva penal en su articulo 313, que la solicitud debe hacerse por ante el Tribunal de Control cuando dicha situación se presente. Y así se decide.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara improcedente la solicitud del abogado José Luis Isea Sánchez, en su carácter de defensor de los ciudadanos Miguel José Leal Granadillo, Carlos Enrique Romero y Edixon Ramón Chirinos Sánchez, por cuanto el conocimiento de la misma corresponde al Juzgado de Primera Instancia con funciones de Control. De conformidad con lo establecido en el artículo 106, 313 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al solicitante de la presente decisión.
La Jueza Suplente Segundo de Juicio
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez

El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales