REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001773
ASUNTO : IP01-P-2006-001773
AUTO DECLINANDO EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO EN LOS TRIBUNALES CON FUNCIONES DE CONTROL
Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa lo siguiente:
En Fecha 26 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al conocer en Audiencia Oral sobre solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Herminia Arrieta, mediante el cual puso a disposición del Tribunal, al ciudadano Pedro Navarro, identificado como queda escrito, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 09.058.895, con domicilio en la Urbanización La Velita II, calle 13, vereda 39, casa N° 1 de Coro, estado Falcón, a los fines de que se le fueran impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la extinta Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosales, y en la misma fecha le fueron decretadas las referidas medidas sustitutivas de libertad consistentes en la obligación de presentarse cada 15 días por ante el Tribunal, y el abandono inmediato del domicilio de la victima; así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, se decreto el procedimiento abreviado, ordenando remitir el asunto al tribunal de Juicio en su oportunidad.
En fecha 18 de octubre de 2006, se recibió por ante este Tribunal de Juicio, Asunto penal seguido contra el ciudadano: PEDRO NAVARRO, por la comisión del Delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal; con oficio N°: 2CO-1080/06, de fecha 08-05-2006, constante de treinta y cuatro (34) folios, mediante el cual se ordeno continuar por los tramites del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 Eiusdem se acordó fijar Juicio Oral y Público para que tuviera lugar el 20 de noviembre de 2006.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, este Tribunal no pudo realizar el Juicio Oral y Público fijado de conformidad con las reglas del procedimiento abreviado, en virtud de la incomparecencia de la defensa del imputado de autos, por lo que se acordó diferir el acto y se fijo para que tuviera lugar el miércoles 14 de marzo de 2007, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 14 de Marzo de 2007, oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral incoado en contra del ciudadano PEDRO MANUEL NAVARRO, luego de una hora de espera para la total comparecencia de las partes verificado como fue que no asistió ninguno de ellos, a pesar de que fueron notificados en sala el día 20 de noviembre de 2006, según consta en acta de esa fecha; es por lo que se difirió el acto, fijándolo nuevamente para que tuviese lugar el 25 de mayo de 2007, Librando notificación a la Fiscal 2° del Ministerio Público, Defensor Privado del acusado Abg. Víctor Graterol, víctima, y citación del acusado.
Ahora bien, en fecha 19 de Marzo de 2007, entró en vigencia la Nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial N 38.647), la cual establece textualmente lo siguiente:
Sección Sexta
Del Procedimiento Especial
Trámite
Artículo 93.- El juzgamiento de los delitos de que trata esta ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto aún en los supuestos de flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
De la Audiencia Preliminar
Artículo 103.- Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El/la juez/a se pronunciará en la audiencia
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse solo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el/la juez/a expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al/ la juez/a de juicio que corresponda.
Asimismo el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“Ninguna disposición tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”
En razón de lo dispuesto en el texto constitucional, en perfecta concordancia con lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de que en el caso que nos ocupa, es inoficiosa e inconstitucional la aplicación de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, la cual ya se encuentra derogada, por cuanto no hay motivos para pensar o determinar que el procedimiento establecido en dicha ley es mas favorable al procesado de autos, tomando en cuenta que para la presente fecha la Representación Fiscal no ha presentado la respectiva Acusación, así como el hecho de no haberse celebrado el Juicio Oral y Publico, y menos aún existe pronunciamiento sobre la admisión o no de prueba alguna, es por lo que esta juzgador considera que el Procedimiento que debe seguirse es el establecido en la Sección Sexta de la nueva Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en lo antes dicho.
Ahora bien, en virtud de que la nueva ley especial, que rige específicamente el tipo delictual por el cual se sigue el presente asunto en contra del imputado Pedro Manuel Navarro, establece un procedimiento diferente al contemplado en la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia (ya derogada), que preveía el tramite para el enjuiciamiento de los procesados en los delitos previstos en dicha normativa legal, una vez efectuada la respectiva audiencia de presentación en el Tribunal de Control y la declaratoria con lugar del requerimiento fiscal, se debía regir siguiendo las reglas establecidas para el procedimiento abreviado previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; mientras que la nueva ley establece que una vez presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes.
Se evidencia entonces que la facultad para conocer de la acusación y su admisión o no, corresponde, por expreso mandato de la ley, a un Tribunal en Funciones de Control, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sección Quinta de la nueva Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordenar el proceso, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento para conocer en esta fase del proceso, en el Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación al presente asunto seguido en contra del ciudadano Pedro Manuel Navarro, por la presunta comisión del delito de Amenaza, en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, a la victima, a la Defensa y al imputado, y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Cúmplase
La Jueza Suplente Segundo de Juicio
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.
El Secretario de Sala
Abg. Pedro Teo Borregales.