REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001032
ASUNTO : IP01-P-2007-001032
Por recibido escrito constante de un (01) folio interpuesto por el abogado Julio Tova Boso, en su carácter de Defensor Privado del acusado: Jhon Antoni Cordero Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.177.358, y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio en Ejecución de Robo, Lesiones Personales Intencionales y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 y 414 del Código Orgánico Procesal Penal; y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Ciro Javier Muñoz, Pedro Ramón Marín y Jhoana Adelaida Rosendo (Occisa), donde participa que su representada a estado sufriendo de severo dolor de diente por lo que requiere por lo que requiere ser asistido por un médico odontólogo, por lo que solicita con carácter de urgencia se ordene el traslado del acusado Jhon Antoni Cordero Suárez, a la Medicatura Forense a los fines de ser evaluado médicamente con base al derecho Constitucional a la Salud. Este Tribunal, una vez analizada la solicitud y siendo que el Derecho a la Salud es un Derecho fundamental, acuerda traslado con la seguridad que el caso amerita, del Acusado: Jhon Antoni Cordero Suárez, hasta las instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken, de Coro, con carácter de Urgencia a fin de que sea atendido por un Galeno especialista en Odontología y de esta manera garantizarle el Derecho fundamental al acceso a la Salud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Armonía con los Artículos 4, 6, 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia: Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial y a la Dirección del mencionado Nosocomio. Cúmplase. -
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ