REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-1998-000001
ASUNTO : IK01-P-1998-000001
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto en fecha 26 de febrero de 2008, se le dio ingreso al inventario de causas correspondientes a este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en virtud que por Distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, de las actas que conforman el asunto se observa:
En fecha 23 de agosto de año dos mil uno, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dicto sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Moisés Eliécer García Muñoz, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha.
Pero es el caso, que en fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Plena, dictó Resolución Nro. 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, cuando salió publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.492, mediante la cual Resuelve en su articulo 1°
“Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia Penal Ordinaria”
Siendo que del estudio de las actas, se pudo constatar que los hechos por los cuales se sigue el presente Asunto Penal, en contra del ciudadano Garcia Muñoz Moisés Eliécer, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.792.916, con domicilio en Altos Nueva Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, sucedieron en el Sector Nueva Tucacas II, de la población de Tucacas, del Estado Falcón.
Asimismo tenemos que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se susciten en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa por razones de territorio, y en consecuencia declina el conocimiento del mismo a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Envíense las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Cúmplase
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
Abg. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE SALA
Abg. JENNY OVIOL RIVERO