REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000115
ASUNTO : IP01-P-2008-000115

AUTO ACORDANDO FIJAR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido contra el ciudadano José Gregorio García Colina, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa:
En fecha 28 de enero de 2008, se dio por recibido el asunto, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 21 de enero del año en curso, acordó la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en relación con el ordinal 1° del artículo 372, en armonía con el artículo 248, de la norma adjetiva penal, acordándose darle entrada , y fijar juicio oral y publico para el 04 de marzo de 2008, a la 01:30 de la tarde.
Así mismo, tenemos que del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo párrafo, establece:
“…Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes….” (Subrayado del Tribunal).
De dicha normativa, se desprende que existe un lapso para la celebración del Juicio oral y Público, lapso que no puede ser mayor a quince días; si hacemos un calculo del tiempo que hay hasta el 04 de marzo, tenemos que existen mas de quince días para la celebración del Juicio Oral y Público, Razón por la cual este Tribunal en aplicación a la normativa legal antes indicada, Acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 28 de enero de 2008, así como las boletas libradas al respecto. Y con la finalidad de corregir dicho error, se acuerda darle entrada al asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Se convoca a la audiencia oral y pública que tendrá lugar el 26 de febrero de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Librese las respectivas participaciones a la Defensa, Fiscal del Ministerio Público quien deberá presentar la acusación cinco días antes de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del mencionado Código Orgánico Procesal penal. Librese Boleta de Traslado. Remitase el asunto al archivo Judicial para que lo agregue al inventario de asuntos activos de este Tribunal. Cúmplase.

La Jueza Suplente Segundo de Juicio

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez La Secretaria

ABG. Maryory Guanipa