REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003802
ASUNTO : IP01-P-2004-000160


AUTO DECLARANDO PENA CUMPLIDA


De la revisión de actas se evidencia a los folios 103 al 107 de la causa, decisión decretada en fecha 12 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en la cual condena por el procedimiento de Admisión de los Hechos al penado ELISAUL JOSE URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15702266, Urbanización San Francisco Municipio San Francisco calle 18, casa N° 8 del estado Zulia, actualmente bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con un régimen de prueba de Dos años de prisión, por el Delito de Ocultamiento Ilícito de Armas, previsto en el artículo 278 del Código penal antes de la última reforma.

Ahora bien, en fecha 13 de diciembre de 2005 este Tribunal le acordó al referido penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con un régimen de prueba de Dos (2) años a partir de dicha decisión. Posteriormente se inició una supervisión por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a través de la delegada designada Abogada NIDIA RODRIGUEZ.
En fecha 09 de enero de 2008 se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad mediante la cual informa que el referido penado finalizó el régimen de prueba, con progresividad satisfactoria y supervisión mínima, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha 03 de noviembre de 2007 se extinguió la pena impuesta al ciudadano ELISAUL JOSE URDANETA debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ELISAUL JOSE URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15702266, Urbanización San Francisco Municipio San Francisco calle 18, casa N° 8 del estado Zulia, actualmente bajo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 105 del Código Penal venezolano. Y así se decide.-
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón y remítase copia certificada junto con oficio a dicha institución. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los VEINTE (20) días del mes de febrero de 2008. -
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ010200800000040.-