REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002913
ASUNTO : IP01-P-2007-002913


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Jueza Segunda de Ejecución: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Secretario de Sala: SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DAILYD URBINA
PENADO: JESUS ANTONIO MATERANO CARRASCO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (OCCISO)


Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde al penado JESUS ANTONIO MATERANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad 24.624.504, nacido en fecha 18 de Marzo de 1989, de ocupación chofer, domiciliado en la Población de Churuguara del Municipio Federación del estado Falcón, tanque público, calle las Flores casa sin número, de color Azul cerca del CDI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 25 de junio de 2007, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano JESUS ANTONIO MATERANO CARRASCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de ser impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad y, en la misma fecha se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento ordinario. En fecha 14 de septiembre de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación contra el penado JESUS ANTONIO MATERANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . En fecha 29 de noviembre de 2007 el Tribunal Quinto de Control fijó la Audiencia Preliminar para el día 09 de enero de 2008, el cual se realizó en la fecha citada, resolviendo el Tribunal de Control lo siguiente: “…PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano FREDDY RAMÓN MARTINEZ. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal y de la defensa por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, al ciudadano: JESUS ANTONIO MATERANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad V- 24.624.504, nacido en fecha 18 de Marzo de 1989 , trabaja Chofer, domiciliado en la Población de Churuguara, tanque publico, calle las Flores casa sin Numero, de color Azul cerca del Centro de Diagnóstico Integral, Municipio Federación Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se condena al acusado al pago de las costas. CUARTO: Se Mantiene al imputado en las Medidas Cautelares que venía gozando desde la presentación.…”.

SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado JESUS ANTONIO MATERANO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad 24.624.504, nacido en fecha 18 de Marzo de 1989, de ocupación chofer, domiciliado en la Población de Churuguara del Municipio Federación del estado Falcón, tanque público, calle las Flores casa sin número, de color Azul cerca del CDI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha VIERNES 07 de MARZO de 2008, a las 11:00 de la mañana, a efecto de que manifieste si desea acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo.







Practíquese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,

SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ010200800000041.-