REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003566
ASUNTO : IP01-P-2007-003566


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Jueza Segunda de Ejecución: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Secretario de Sala: SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DAILYD URBINA
PENADO: JOSE FRANCISCO CORDERO TIMAURE
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA


Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde al penado JOSÉ FRANCISCO CORDERO TIMAURE, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.733.093, condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal en concordancia con lo establecido en artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 23 de agosto de 2007, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano JOSE FRANCISCO CORDERO TIMAURE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de ser impuesto de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad y, en la misma fecha se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento ordinario.
En fecha 08 de octubre de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación contra el penado JOSE FRANCISCO CORDERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal con la circunstancia agravante contenida en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En fecha 11 de octubre de 2007 el Tribunal Primero de Control fijó la Audiencia Preliminar para el día 13 de noviembre de 2007, el cual se realizó en fecha 24 de enero de 2008 luego de un diferimiento, resolviendo el Tribunal de Control lo siguiente: “…ADMITIDOS como fueron los hechos y la responsabilidad por parte del Acusado en la Audiencia, este Tribunal Primero de Control procede a imponerle la pena de la siguiente manera: POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS SE CONDENA al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CORDERO TIMAURE, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.733.093, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal en concordancia con lo establecido en artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir la pena de TRES MESES DE ARRESTO, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la permanencia en Libertad de la que viene gozando el Imputado. Se amplia la Medida Cautelar de presentación de treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días conforme a lo establecido en el artículo 264 de la Ley Penal Adjetiva.…”.

SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado JOSÉ FRANCISCO CORDERO TIMAURE, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.733.093, condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal en concordancia con lo establecido en artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha LUNES 10 de MARZO de 2008, a las 11:00 de la mañana, a efecto de que manifieste si desea acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo. Y así se decide.-




Practíquese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,

SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ010200800000043.-