REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000003
ASUNTO : IK01-P-2003-000003
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN
En fecha 15 de noviembre de 2007 se recibió escrito interpuesto por el Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS en su condición de Defensor Público Octavo Penal, actuando en representación del penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, mediante el cual solicitó a este Tribunal la revisión o modificación del particular referido a la presentación del penado por ante este Tribunal cada treinta (30) días hasta el cumplimiento total de la pena impuesta que será en el mes de Julio del dos mil ocho (2008) a cada sesenta (60) días, con fundamento en la distancia considerable de residencia del penado hasta esta sede judicial y tomando en consideración el cabal cumplimiento del penado a todas las condiciones impuestas por el Tribunal cuando le fuera otorgada la Libertad Condicional.
En tal sentido, esta Juzgadora ofició en varias oportunidades a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines de que la Delegada de Prueba Socióloga NIDIA RODRIGUEZ informara a este Despacho Judicial sobre el cumplimiento del penado NORBERTO MONTILLA con el régimen de prueba establecido por dicha institución, así como su progresividad y readaptación social.
En fecha 18 de febrero de 2008, se recibió por ante este Tribunal el Informe Conductual remitido por la Socióloga NIDIA RODRIGUEZ en su condición de Delegada de Prueba del penado NORBERTO MONTILLA del cual se desprende lo siguiente:
“El ciudadano antes mencionado mantiene un nivel de supervisión mínimo, dada la responsabilidad con que ha venido cumpliendo con la medida otorgada.
Su situación laboral se mantiene igual, ocupándose en trabajos de albañilería o electricidad.
Desde hace algunos meses se mudó con su familia para la población de Puerto Cumarebo vive en casa alquilada, pero INSVIFAL pronto construirá una vivienda en dicha población…”
Sobre la cita extractada observa esta Juzgadora y del novísimo Sistema Iuris 2000 correspondiente a este Tribunal, que el penado NORBERTO MONTILLA MENDOZA ha dado cumplimiento puntual con el régimen de presentación impuesto por el Despacho en fecha 08 de noviembre de 2006 cuando se le estableciera como una de las obligaciones, el presentarse por ante este Despacho Judicial cada treinta (30) días, es decir, durante dos años ha venido cumpliendo con dicho régimen y conforme a la supervisión realizada por la Delegada de Prueba Socióloga NIDIA RODRIGUEZ, estima esta Juzgadora que efectivamente el penado en cuestión se está readaptando y ha demostrado su progresividad extra muros conforme a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional y por tanto, es merecedor de la gracia solicitada por su Defensor y en consecuencia la extensión del régimen de presentaciones debe ser declarada con lugar. Y así se decide.-
En tal sentido, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS en su condición de Defensor Público Octavo Penal quien actúa en representación del penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, mediante el cual requiere a este Tribunal la revisión o modificación del particular referido a la presentación del penado por ante este Tribunal cada treinta (30) días hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, a cada sesenta (60) días, con fundamento en la distancia considerable de residencia del penado hasta esta sede judicial y tomando en consideración el cabal cumplimiento del penado a todas las condiciones impuestas por el Tribunal cuando le fuera otorgada la Libertad Condicional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así modificada la obligación impuesta al penado en fecha 08 de noviembre de 2006 signada en dicho fallo con el literal “f”. En consecuencia, el penado deberá presentarse a partir de que quede notificado del presente fallo, cada sesenta (60) por ante este Tribunal Segundo de Ejecución, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS en su condición de Defensor Público Octavo Penal, actuando en representación del penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, titular de cédula de identidad N° 11.454.049, mediante el cual requiere a este Tribunal la revisión o modificación del particular referido a la presentación del penado por ante este Tribunal de cada treinta (30) días hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, a cada sesenta (60) días, con fundamento en la distancia considerable de residencia del penado hasta esta sede judicial y tomando en consideración el cabal cumplimiento del penado a todas las condiciones impuestas por el Tribunal cuando le fuera otorgada la Libertad Condicional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así modificada la obligación impuesta al penado en fecha 08 de noviembre de 2006 signada en dicho fallo con el literal “f”. En consecuencia, el penado deberá presentarse a partir de que quede notificado del presente fallo, cada sesenta (60) por ante este Tribunal Segundo de Ejecución hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Y así se decide.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, al Defensor, al penado, a la víctima. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro, el jueves veintiuno (21) de febrero de 2008.-
LA JUEZA SEGNDA DE EJECUCIÓN
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA.
RESOLUCIÓN PJ01020080000048.-