REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001660
ASUNTO : IP01-P-2006-001660

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Jueza Segunda de Ejecución: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Secretario de Sala: SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA EN FASE DE EJECUCIÓN
PENADO: JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO
VICTIMA: JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ


Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde al penado JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, casado, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.568.638, domiciliado en el Sector Monte Verde Calle, Santa Rosa, Casa N° 20, de Coro del estado Falcón, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 10 de septiembre de 2006, puso a la orden del Tribunal de Control al ciudadano PEREZ CASTRO JHOAN EDUARDO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAMÓN TOVAR MARTINEZ a los fines de ser impuesto de una medida cautelar de privación judicial de libertad y, en la misma fecha se celebró la audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndolo de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el procedimiento ordinario.
En fecha 06 de octubre de 2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó acusación contra el penado JHOAN EDUARDO PEREZ CASTRO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 3 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JHONNY RAMÓN TOVAR MARTINEZ. En fecha 09 de octubre de 2006 el Tribunal Tercero de Control fijó la Audiencia Preliminar para el día 06 de noviembre de 2006, la cual se realizó en fecha 18 de febrero de 2008 luego de varios diferimientos, resolviendo el Tribunal de Control lo siguiente: “…PRIMERO: Admite la Acusación y las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, casado, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.568.638, domiciliado en el Sector Monte Verde Calle, Santa Rosa, Casa N° 20, de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto la misma llena los extremos del articulo (sic) 326 del COPP. SEGUNDO: Admitida la Acusación y las pruebas este Tribunal impone al acusado sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso , explicándole que en esta Audiencia solo es procedente el procedimiento por Admisión de Hechos, que consiste en que admite los hechos por los cuales fue acusado y el Tribunal procede a rebajarle una tercera parte de la pena. Se le explica igualmente, que el DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, contempla una pena de cuatro (4) años a ocho (8) años, dándonos una máxima de doce (12) años de prisión, dándonos una media de seis (6) años de prisión, a los cuales el Tribunal procede a rebajarle una tercera parte, siendo la pena aplicable de cuatro (4) año de prisión, por admitir los hechos, le queda la pena en dos (2) años ocho (8) meses de prisión. TERCERO: Se condena al ciudadano JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, casado, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.568.638, domiciliado en el Sector Monte Verde Calle, Santa Rosa, Casa N° 20, de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución de este Circuito Penal, además se condena a las accesorias de Ley establecida en el articulo 13 del Código Penal. CUARTO: El Tribunal procede en este acto, a revisar la Medida Privativa de Libertad y le acuerda las Medidas Cautelares, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación cada ocho (8) días, ante este Tribunal, hasta que el Tribunal de Ejecución, determine la forma de cumplimiento de la pena, todo de conformidad con los artículos 326, 330 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal..…”.

SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado JOHAN EDUARDO PEREZ CASTRO, venezolano, casado, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.568.638, domiciliado en el Sector Monte Verde Calle, Santa Rosa, Casa N° 20, de Coro del estado Falcón, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a efectos de que comparezca ante este Tribunal en fecha VIERNES 14 de MARZO de 2008, a las 10:30 de la mañana, y manifieste si desea acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consigne en la misma fecha oferta de Trabajo.

Notifíquese a la Coordinación de la Unidad de la Defensoría Pública Penal a los fines de que se le designe al penado un Defensor Público en la fase de ejecución y asista al acto de imposición.

Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan copia simple de los folios 121 al 124 de la causa correspondientes a la sentencia condenatoria, para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.

Ofíciese al Archivo Judicial a fin que incorpore la presente causa al inventario de asuntos activos de éste Tribunal. Cúmplase.-

Practíquese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,

SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ010200800000049.-