REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006803
ASUNTO : IP01-P-2005-006803
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por recibido escrito presentado en fecha 28/02/2008, por el Defensor Público Octavo Penal VICTOR JULIO LLAMOZAS en representación del penado JOSE LEONARDO ZAVALA VALLE, mediante el cual solicita se le otorgue el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para dicho penado a tenor de lo previsto en el artículo 478, 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando igualmente la respectiva CONSTANCIA DE TRABAJO, constante de tres folios útiles, el cual se ordena agregar a la causa con la cual se relaciona, considerando este Juzgado Segundo de Ejecución para resolver lo siguiente:
PRIMERO
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal condenó en fecha 14 de marzo de 2006 al Penado JOSÉ LEONARDO ZAVALA VALLE, titular de la cédula de identidad 18605885, nacido en fecha 10/05/1982, domiciliado en la calle Sector Ojo de Agua, casa N° S/N, color blanca, cerca de la Posada Monte Alto, Curimagua, Municipio Petit del estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, último aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregado en fecha 22 de agosto de 2006, en la cual se indica que el penado no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
Riela al folio 148 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el Defensor Público Octavo VICTOR LLAMOZAS con respecto al penado JOSE LEONARDO ZAVALA VALLE y, suscrita por el ciudadano DANNY ARIAS, en su condición de Propietario de la agencia de loterías “Inversiones mi punto”, de la cual se desprende que el ciudadano JOSE LEONARDO ZAVALA presta servicios en esa empresa desde hace un año y seis meses demostrando seriedad y responsabilidad en sus labores obteniendo un salario mensual del monto adecuado.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 14 de julio de 2006, practicado al penado JOSE LEONARDO ZAVALA VALLE en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que el penado reúne algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de lo siguiente:
“Omissis. Pronostico Sujeto con capacidad de adaptabilidad, controla sus impulsos, afectividad sana, tolera frustraciones y bajo nivel de agresividad.
Conclusión: El equipo técnico concluye, que el sujeto es FAVORABLE, para el momento de la evaluación…”
SEGUNDO
Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado JOSE LEONARDO ZAVALA fue de: DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que al folio 148 del presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
TERCERO
En consecuencia, sólo el penado JOSE ZAVALA cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS AÑOS MESES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto considera quien aquí se pronuncia, declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público Octavo Penal VICTOR JULIO LLAMOZAS en representación del penado JOSE LEONARDO ZAVALA VALLE. Y así se decide.-
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público Octavo Penal VICTOR JULIO LLAMOZAS en representación del penado JOSE LEONARDO ZAVALA VALLE titular de la cédula de identidad 18605885, nacido en fecha 10/05/1982, domiciliado en la calle Sector Ojo de Agua, casa N° S/N, color blanca, cerca de la Posada Monte Alto, Curimagua, Municipio Petit del estado Falcón y, le concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, el día MARTES 18 DE MARZO DE 2008, A 09:00 DE LA MAÑANA. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y así se decide.-
A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado JOSE LEONARDO ZAVALA VALLE, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensor Público Octava.
Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copia certificada de la sentencia condenatoria y de la presente decisión con el oficio respectivo. Líbrese el oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de obtener el fotocopiado de dichas decisiones, certifíquense por la secretaría del Tribunal.
Líbrese boletas de citación al penado.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Dada sellada y firmada en la ciudad de Santa Ana de de Coro a los veintinueve días del mes de febrero de 2008.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA.
RESOLUCIÓN N° PJ0102008000053 .-