REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000003
ASUNTO : IK01-P-2003-000003

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE
CAMBIO DE RESIDENCIA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 19 de noviembre de 2007 se recibió escrito constante de dos (02) folios interpuesto por el Abg. VÍCTOR JULIO LLAMOZA, en su condición de Defensor Público Octavo Penal y con el carácter de defensor del penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, mediante el cual señala que a su representado le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (libertad anticipada) consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 08 de noviembre de 2006 y en la oportunidad en que dicho ciudadano fue impuesto (09/11/2006) de la fórmula alternativa otorgada informó al Tribunal que se residenciaría en la carretera Morón Coro sector Puente Piedra en la población de Cumarebo del estado Falcón, señalando el Defensor Público que en virtud del correcto desempeño y respeto de todas las condiciones que le fueren impuestas al penado, aunado a que ha guardado buena conducta y especialmente al positivo avance de readaptación y progresividad demostrada por el mismo, se solicita la revisión de la modificación del particular “C” de la resolución de fecha 08/11/2006 en la que este Despacho Judicial le concedió al penado la Libertad Condicional.

En tal sentido, la Defensa Pública consigna escrito constante de dos folios contentivo de Constancia de Residencia, expedida por la Dirección de Política, Seguridad y Orden Público de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Zamora del estado Falcón.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 08 de noviembre de 2006 se le otorgó al penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (libertad anticipada) consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole en dicha oportunidad las siguientes condiciones:

“…a) Prohibición total de ingerir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, así como no asistir a lugares donde expendan las mismas. b) Presentar constancia laborar con la periodicidad que indique el Tribunal o el delegado de prueba. c) No cambiar de Domicilio sin autorización de este Tribunal. d) No portar armas de ningún tipo; e) Todas aquellas que ha bien tenga imponerles la Delegada de Prueba y f) Presentarse ante éste Tribunal, cada Treinta (30) días. f) Se fija el Régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS…” (énfasis añadido).

Sobre la cita extractada considera quien aquí se pronuncia que efectivamente se le estableció como condición al penado NORBERTO MONTILLA la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y, a tal efecto el Defensor Público Octavo VICTOR JULIO LLAMOZAS consigna como aval de su solicitud de cambio de residencia para su representado, la debida Constancia de Residencia con los datos específicos donde se residenciará el penado en cuestión, la cual será en la Gran Parada Vista Mar, casa sin número del Municipio Zamora del estado Falcón, motivo suficiente para que este Despacho Judicial considere procedente el cambio de residencia del penado NORBERTO MONTILLA desde la presente fecha para la dirección supra citada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. VÍCTOR JULIO LLAMOZA, en su condición de Defensor Público Octavo Penal y con el carácter de defensor del penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, de revisión de la modificación del particular “C” de la resolución de fecha 08/11/2006 en la que este Despacho Judicial le concedió al penado la Libertad Condicional consistente en un cambio de residencia desde la carretera Morón Coro sector Puente Piedra en la población de Cumarebo del estado Falcón para la Gran Parada Vista Mar, casa sin número del Municipio Zamora del estado Falcón.

Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, al Defensor, al penado, a la víctima. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro, el viernes ocho (8) de febrero de 2008.-

LA JUEZA SEGNDA DE EJECUCIÓN

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en auto que antecede.

LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN PJ01020080000034.-