REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000195
ASUNTO : IP11-P-2007-000195


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MARTÍNEZ
IMPUTADO: RICHARD JAVIER MEDINA MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. LÍBANO HERNÁNDEZ USECHE
VICTIMAS: VIRGINIA LOPEZ Y GUSTAVO MARIN

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha cuatro de Diciembre de 2006, el funcionario MAYKEL VASQUEZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas dejan constancia que reciben llamada de la centralista de guardia de poli falcón informando que en el ambulatorio de Ezequiel Zamora del Sector Antiguo Aeropuerto de esta Ciudad se encontraba un cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de Antequera López Edwin Ramón presentando herida en el cuello.

III
EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

La defensa representada por la abogada Libano Hernandez, manifestó lo siguiente procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que los hechos no ocurrieron como lo señala en el escrito Acusatorio y expone brevemente como ocurrieron los hechos por los cuales acusan a su Defendido señalando que son Falso los argumentos que fundamentan la Acusación, por lo cual solicita al Tribunal el Sobreseimiento del presente Asunto de conformidad con lo establecido 330 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en el supuesto negado que el Tribunal no lo considere pertinente promuevo las Pruebas Presentadas para el Juicio Oral y Publico a favor de mi Defendido las cuales reproduzco en este Acto.

Este tribunal e declara sin lugar los argumentos señalados por la Defensa por cuanto los mismos corresponde a la Fase de Juicio Oral y Público, De la revisión del escrito acusatorio, se observa que el mismo contiene un capitulo identificado con la letra “I” denominado “Relación clara, sucinta y circunstanciada de los hechos” en el cual se hace una reseña histórica de los hechos que dieron origen a la presente investigación, el cual contiene las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se cometió el hecho punible.

Por otro lado, también contiene el escrito acusatorio bajo análisis, un capítulo signado con el número II denominado “Fundamentos de la Imputación” en el cual, se señalan a través de dieciséis (16) numerales, todos y cada uno de los elementos de convicción que motivan la acusación en contra de JOSE RICHARD JAVIER MEDINA, constatándose así que la presente acusación no adolece de los vicios denunciados por la defensa, razón por la cual, conforme a la facultad que le confiere al Juez de Control, el artículo 330 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la excepción contendida en el artículo 28, numeral 4 literal i opuesta por la defensa en la presente causa; y así se decide.


IV
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del RICHARD JAVIER MARTINEZ, por el delito del delito de Robo Genérico, ilícito este previsto y sancionado en el 405 del Código Penal, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio, así como las del escrito de descargos tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del RICHARD JAVIER MEDINA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.479.389, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-10-1980, Natural de Punto Fijo y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle 8, Sector 3, casa numero 12, Diagonal a la Distribuidora de Pollo, Punto Fijo, Estado Falcón., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, ilícito este previsto y sancionado en el 405 del Código Penal por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido ciudadano.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Tercero: Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la revisión de la medida de Arresto Domiciliario que actualmente tiene impuesta el ciudadano RICHARD JAVIER MEDINA MARTINEZ, ratificándose la misma en virtud de que no han variado las circunstancias fácticas que dieron origen a su imposición.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al primer (01) día del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Luís Rivero.