REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000084
ASUNTO : IP11-P-2008-000084



El día Domingo 13 de Enero de 2008 se efectuó la Audiencia Oral de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra los ciudadanos: VILLARREAL ALDANA GERMAN ATILIO y EL ALAM HERNANDEZ ELIAS SIMON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratifica su escrito, que se decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: VILLARREAL ALDANA GERMAN ATILIO y EL ALAM HERNANDEZ ELIAS SIMON por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, en cuanto a las medidas Cautelar de presentación.”

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y así de las actas procesales que acompañan la solicitud fiscal tales como el acta policial considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, observándose así mismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; por lo que se le DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a los ciudadanos: VILLARREAL ALDANA GERMAN ATILIO y EL ALAM HERNANDEZ ELIAS SIMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COPP referente a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y Prohibición de Portar Arma de Fuego. . Asimismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: VILLARREAL ALDANA GERMAN ATILIO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.801.581, de 25 años de edad, nacida en fecha 21/04/1983, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, grado de instrucción 2° año de bachillerato, Domiciliado Calle Principal Las Margaritas Casa S/N, es una residencia de color rosada, cerca de la Bodega 6 Letras, Teléfono: 04246473391, Hijo Paula Aldana y Atilio Villareal. Y EL ALAM HERNANDEZ ELIAS SIMON, titular de la Cedula de Identidad N° 13.662.694, de 29 años de edad, nacida en fecha 18/12/1978, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción bachillerato, Domiciliado Calle Cuba Casa N° 04, Teléfono: 0414.0594477, Hijo Antonio El Alam y Nora Zulia Hernández, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COPP, referente a la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, en un horario comprendido entre las 08:30 AM a 03:30 de lunes a Viernes y Prohibición de portar Arma de Fuego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez




.