REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002120
ASUNTO : IP11-P-2007-002120
AUTO DECRETANDO APREHENSION
Visto el escrito presentado por el abogado LUIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.500.739, de 22 años de edad domiciliado en la Casa N°04, Callejón el Milagro, Barrio Las Margaritas, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405, en perjuicio de ALBERTO JESUS RIOS; vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
1.- Acta de Investigación Criminal, suscrita en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), por el funcionario Agente ROBINSON CUMARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se tuvo conocimiento de los hechos.
2.- Acta de Investigación Criminal de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), suscrita por los funcionarios Agente DERWIN GRANADILLO y Detective ANGEL VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende que en esa misma fecha se trasladaron hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, con la finalidad de realizar averiguaciones relacionadas con la causa instaurada, una vez en dicho lugar fueron recibidos por el Funcionario de POLIFALCÓN, C/2DO, ELY ROJAS, quien les permitió el acceso al referido nosocomio, y dejan constancia que se observó el cadáver de una persona de sexo masculino, y quien a su vez presentada una herida por arma de fuego en la región abdominal con exposición de órganos viscerales. De igual modo, en las afueras de dicha morgue, se sostuvo entrevista con una persona quien manifestó ser la esposa del hoy occiso, quedando identificada como AUDELIA SABRINA ACACIO DUQUE, venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, casada, de profesión u oficio: Comerciante, residenciada en el Callejón el Milagro con Calle Bolívar, Casa Nº 01, Barrio las Margaritas, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.853, y quien indico que el hoy occiso respondía al nombre de: JOSÉ RAMÓN RIOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido el 25/10/1969, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la dirección antes referida, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.734, luego de ello se sostuvo entrevista con el ciudadano: JESUS ANTONIO MOLINA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.055, quien refirió que la persona hoy (occiso), se encontraba frente a su casa discutiendo con su hermano ALBERTO JESUS RIOS, para luego irse a los golpes, cuando de pronto el hijo de éste, de nombre de, LUIS ALBERO RIOS, sacó a relucir una escopeta y la accionó en contra del hoy occiso, luego como pudieron lo trasladaron hasta el Hospital Dr. Calles Sierra, donde falleció, seguidamente en compañía de la persona antes referida se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, con el fin de practicar la inspección técnica, culminada dicha diligencia se apersonaron hasta la vivienda signada con el Nº 02, a fin de ubicar, identificar y aprehender al presunto autor del hecho, estando presentes en la misma fueron atendidos por el ciudadano: ABERTO JESUS RIOS, venezolano, natural de esta misma ciudad, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la indicada vivienda, C.I.V-7.572.551, quien informo que se encontraba presente para el momento en que ocurrieron los hechos, luego se le hizo referencia por su hijo LUIS ALBERTO RIOS, mencionado como presunto autor de los hechos, a lo cual se les comunico que el mismo se había dado a la fuga y que desconocía su ubicación, terminada dicha diligencia se retiraron del lugar y optaron por regresar a la sede del C.I.C.P.C. En tal sentido se les libro boleta de citación a los ciudadanos: ALBERTO JESUS RIOS y JESUS ANTONIO MOLINA RIOS, a objeto que comparezcan por ante la sede del referido despacho para rendir entrevista en torno al hecho que se investiga.
3.- Inspección Técnica Nº 2064, practicada en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, a quien en vida respondiera al nombre de RÍOS JOSÉ RAMÓN, suscrita por los funcionarios Agente DREWIN GRANADILLO y Detective ANGEL VASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. De igual modo se le realizo la correspondiente Necrodactilia, se le tomo muestra mediante un trozo de algodón de la sustancia liquida que emana por la herida que presenta, la cual es embalada e identificada como “MUESTRA A”, y se le practico fijación fotográfica.
4.- Inspección Técnica Nº 2065, practicada en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), en el lugar donde ocurrieron los hechos (Vía Pública, Callejón el Milagro, entre Calles Bolívar y Avenida Coro, del Barrio las Margaritas, Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón), suscrita por los funcionarios Agente DERWIN GRANADILLO y Detective ANGEL VASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde no se observo evidencias de interés Criminalístico. De igual modo se efectuó fijación fotográfica. Riela en los Folios Nueve y Vto (09), Diez (10) y Once (11).
5.- Acta de Investigación Criminal de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), suscrita por el funcionario Agente ROBINSON CUMARE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, previa citación que se le hiciera al ciudadano MOLINA RIOS JESUS ANTONIO, venezolano, de 28 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V-16.197.055, con residencia en: Casa Nº 02, Callejón el Milagro, Barrio las Margaritas, de esta misma ciudad, de la cual se desprende lo siguiente: “…Resulta que JOSÉ RAMÓN RÍOS, discutió con su hermano ALBERTO JESUS RÍOS, por una basura que quemaron, ellos se fueron a las manos, esto paso, luego mas tarde regresa JOSÉ RAMÓN, y comienza a discutir con LUIS ALBERTO RIOS, hijo de JESUS ALBERTO, y LUIS ALBERTO, saco una escopeta y le disparo y lego salio corriendo, yo mismo lo agarre y lo traslade en su carro hasta el Calles Sierra y luego se murió, es todo…” -
6.- Acta de Investigación Criminal de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), suscrita por el funcionario Agente ROBINSON CUMARE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano RIOS, ALBERTO JESUS, venezolano, de 46 años de edad, con Cédula de Identidad Nº V-7.572.551, con residencia en: Casa Nº 04, Callejón el Milagro, Barrio las Margaritas, de esta misma ciudad, de la cual se desprende lo siguiente: “…Resulta que yo tengo una parcela y comencé a quemar unas ramas, en eso llega mi hermano JOSÉ RAMÓN RÍOS, y comenzó a discutir conmigo, luego me comenzó a darme unos golpes y el hijo mío al ver que me estaban golpeando fue y busco una escopeta y le disparo, luego se fue y a mi hermano se lo llevaron al hospital, es todo…” .
7.- Cadena de Custodia Nº 353 de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), a través de la cual se deja constancia de las evidencias colectadas: Un (01) Trozo de Algodón impregnado de color pardo rojizo y de aspecto hemático, identificado como: Muestra “A” sustancia colectada al cadáver en la morgue, suscrita por los funcionarios Agentes ANGEL VASQUEZ y CRISAURA DELGADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Riela en el Folio Dieciséis (16).
8.- Comunicación Nº 9700-175-ST-320, de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), a través de la cual se deja constancia de la Experticia de Reconocimiento Legal, a lo incautado y que fue descrito como: MUESTRA “A”, suscrita por el Funcionario Detective: ANGEL VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo Riela en el Diecisiete (17) y Vto.
9.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Siete (2007), por el funcionario Agente DREWIN GRANADILLO, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Punto Fijo, donde se deja constancia de la verificación que se hizo en la sala técnica de dicho organismo (S.I.I.P.O.L), con enlace DIEX, , respecto a los datos que pudiera presentar el ciudadano: LUIS ALBERO RIOS GONZALEZ, quien figura como investigado en el presente caso, se logro ubicar al ciudadano in comento, en tal sentido le corresponde el Nº de Cédula: V-17.500.739, nacido el 20/09/1985, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido el 26/09/1980, de igual modo se verifico por ante esa sala los posibles registros policiales que pudieran presentar el mencionado ciudadano, en tal sentido se arrojo que no presenta registros policiales, ni solicitud alguna.
10.- Protocolo de Autopsia Nº 1238 practicado en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Siete (2007), a quien en vida respondiera al nombre de RÍOS, JOSÉ RAMÓN, suscrito por la Dra. Mery Rodríguez, Anatomopátologo, adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Punto Fijo, del cual se desprende que la causa del fallecimiento es: Shock Hipovolemico producido por Ruptura Visceral producido por Proyectiles (Perdigones) de Arma de Fuego (Escopeta), disparados al Abdomen.
11.- Registro de Cadena de Custodia Nº 358 de fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Siete (2007), a través de la cual se deja constancia de las evidencias colectadas: Un (01) Taco de Escopeta y Diez (10) Perdigones de 0,5 CM, cada uno localizados en la autopsia de JOSÉ RAMÓN RIOS, suscrita por la funcionaria Dra. MERY RODRIGUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Riela en el Folio Veintisiete (27).
12.- Comunicación Nº 9700-175-ST-349, de fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), a través de la cual se deja constancia de la Experticia de Reconocimiento Legal, a lo incautado y que fue descrito, suscrita por los Funcionarios Detectives: MARIA RODRIGUEZ y OSCAR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo.
13.- Acta de Investigación Penal de fecha Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), suscrita por los funcionarios: Detective RAFAEL ORDOÑEZ y Agente DREWIN GRANADILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, referente al traslado que se hiciera hacía los diferentes sectores de la ciudad, con el objetivo de ubicar y citar a los ciudadanos: ANTONIO MOLINA RIOS, C.I.V-16.197.055, ANTONIO RAFAEL COLINA, C.I.V-17.842.884, JOSÉ GREGORIO DÍAZ GONZALEZ. C.I.V-6.438.358 y ACACIO DUQUE ADUELIA SABRINA, quienes en su defecto son testigos de los hechos que se investigan, en razón de ello fueron citados con la finalidad que acudan hasta la sede del C.I.C.P.C y así puedan rendir formal declaración, en tal sentido todos fueron citados a excepción del ciudadano: ANTONIO RAFAEL COLINA, por cuanto no se encontraba en la ciudad.
14.- Acta de Entrevista tomada en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), suscrita por el funcionario Detective RAFAEL ORDONEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a la ciudadana ACACIO DUQUE AUDELIA SABRINA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-11.766.853, con residencia en: Casa Nº 09, Vereda 21, Sector 02, Calle Principal de las Margaritas, de esta misma ciudad, de la cual se desprende lo siguiente: “…Yo vengo por que quiero que se haga justicia, ya que LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ, mato a mi esposo JOSÉ RAMÓN RIOS, quien era su tío, por una tontería, ya que mi esposo estaba quemando una basura es eso mi esposo difunto comenzó a discutir con su hermano ALBERTO RIOS, y el hijo, por eso le disparo con una escopeta, todo eso paso cuando ya nos íbamos a ver a su mamá que estaba en el hospital, es todo…”.
15.- Acta de Entrevista tomada en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), suscrita por el funcionario Detective RAFAEL ORDONEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano MOLINA RIOS, JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-16.197.055, con residencia en: Casa Nº 02, Calle el Milagro, Barrio las Margaritas, de esta misma ciudad, de la cual se desprende lo siguiente: “…Todo comenzó por una quema de basura, entre las casas de mi tío muerto JOSÉ RAMMÓN RIOS, y mi otro tío ALBERTO JESUS RIOS, ellos tuvieron una discusión, ellos se separaron y se fue en su carro y volvió a la casa por que su mama le dio algo y la habían llevado para el hospital, fue cuando se consiguió con LUIS ALBERTO RIOS, y se dijeron unas palabras y fue cuando éste saco una escopeta y le dio un tiro en la parte del estomago a quema ropa y de ahí se fue, no lo he visto desde ese día, es todo…” .
16.- Acta de Entrevista tomada en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), suscrita por el funcionario Detective RAFAEL ORDONEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al ciudadano DIAZ GONZALEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-16.438.358, con residencia en: Casa Nº 02, Calle 10, Sector 02, Urb. Las Margaritas, de esta misma ciudad, de la cual se desprende lo siguiente: “…Ese día JOSÉ RAMÓN RÍOS, había tumbado una pared accidentalmente con su carro, a lado de su suegra, estuvimos esa tarde trabajando, reparándola, nos tomamos unas cervezas, y fuimos a comprar la otra y cuando iba pasando por su casa vio que se estaba quemando su casa, dimos la vuelta y él se paro frente a que su mamá, ahí salimos mi amigo ANTONIO y yo y le ayudamos a JOSÉ RAMÓN y nos fuimos a buscar la caja de cerveza en su casa y paso buscando a su mujer y nos fuimos los cuatro para que la mamá a ver que era lo que le había pasado, cuando llegamos a la casa y la mamá no estaba, MONCHE, así le decíamos al difunto, comenzó a discutir con el hermano ALBERTO otra vez, cuando de repente salio de la parte de atrás un muchacho que le dicen TETO, hijo de ALBERTO, y traía una escopeta en la mano y le dijo que se echaran unos coñazos, pero como estaba oscuro no se veía muy bien, MONCHE se le va encima le tiró dos coñazos pero no le dio, fue cuando TETO le dio un tiro en el abdomen y salio corriendo, en eso mi compañero ANTONIO y yo montamos a MONCHE en su propio carro y lo llevamos para el hospital, donde murió después que ingreso, es todo…”.
17.- ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), a nombre de la victima JOSÉ RAMÓN RÍOS, emitido por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
18.- Acta de Investigación Penal de fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), suscrita por los funcionarios: Detective RAFAEL ORDOÑEZ y Agente OMAR BERMUDEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, referente al traslado que se hiciera hasta Casa Nº 04, Callejón el Milagro, Barrio las Margaritas, de esta misma ciudad, a los fines de ubicar y citar al ciudadano: LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ, titular de la C.I.V-17.500.739, quien en este acto aparece como Investigado, a objeto que el mismo asista por ante la Sub-delegación del C.I.C.P.C. el día 28/08/2007, a las 10:00 AM, conjuntamente con su abogado de confianza e imponerse de las actas que lo sindican como presunto autor de los hechos. En razón a los mismo una vez apersonados en la referida dirección fueron recibidos por un ciudadano, quien se identifico como: ALBERTO JESUS RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, quien manifestó ser el progenitor de la persona requerida y que el mismo no se encontraba ya que luego de darle muerte a su tío, se mudo a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, pero no sabe la dirección exacta de su ubicación, de la misma manera explico no tener impedimento alguno en recibir la citación y hacérsela llegar a través de cualquier medio. Todo esto de conformidad a lo ordenado por este Despacho Fiscal, bajo el Nº de comunicación 11-FAL-F16-1601-2007, de fecha 20/08/2007.
19.- Acta de Investigación Penal de fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), suscrita por los funcionarios: Detective RAFAEL ORDOÑEZ y Agente DREWIN GRANADILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, referente al traslado que se hiciera hasta Casa Nº 04, Callejón el Milagro, Barrio las Margaritas, de esta misma ciudad, a los fines de ubicar y citar al ciudadano: LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ, titular de la C.I.V-17.500.739, quien en este acto aparece como Investigado, a objeto que el mismo asista por ante la Sub-delegación del C.I.C.P.C. el día 28/08/2007, a las 10:00 AM, conjuntamente con su abogado de confianza e imponerse de las actas que lo sindican como presunto autor de los hechos. En razón a los mismo una vez apersonados en la referida dirección fueron recibidos por un ciudadano, quien se identifico como: ALBERTO JESUS RIOS, ampliamente identificado en actas anteriores, quien manifestó ser el progenitor de la persona requerida y que el mismo no se encontraba ya que luego de darle muerte a su tío, se mudo a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, pero no sabe la dirección exacta de su ubicación, de la misma manera explico no tener impedimento alguno en recibir la citación y hacérsela llegar a través de cualquier medio. Todo esto de conformidad a lo ordenado por este Despacho Fiscal, bajo el Nº de comunicación 11-FAL-F16-1601-2007, de fecha 20/08/2007.
Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que LUIS ALBERTO RIOS fue un sujeto activo de los hechos que acabaron con la vida de JOSE RAMÓN RIOS y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, así mismo cabe destacar que se trata de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud de que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que nuestro ordenamiento jurídico lo protege férreamente. Y es por todo lo anterior que a criterio de quien aquí se pronuncia Procede la solicitud hecha por la vindicta pública y en consecuencia se procede a decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, y así, se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO RIOS GONZALEZ venezolano, titular de cédula de identidad N° 17.500.739, de 22 años de edad domiciliado en la Casa N°04, Callejón el Milagro, Barrio Las Margaritas, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405, en perjuicio de ALBERTO JESUS RIOS. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que se encuentre en funciones de guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira Sánchez
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