REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000170
ASUNTO : IP11-P-2008-000170


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

En el día domingo 03 de Febrero de 2008, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. CRUZ MORALES, en contra del ciudadano NELSON DE JESUS RIVERO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA CESPEDES MIQUILENA.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, en cuanto al Ciudadano NELSON DE JESUS RIVERO por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado NELSON DE JESUS RIVERO, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA CESPEDES MIQUILENA. Por lo que solicitó sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la presentación periódica por ante este Juzgado y la prohibición de acercarse a la victima, pro sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

El Defensor Abg. FRANCISCO GUANIPA ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito una medida menos gravosas que las establecidas en el Art. 256 del COPP, para mis defendidos, es todo”.

Escuchadas las exposiciones hechas en la sala de audiencia y analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión se evidencia de las entrevistas realizadas y de las actas policiales levantadas por los funcionarios de la Policiales, por lo que se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado de marras es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe el peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el peligro de obstaculización en las investigaciones, y como quiera pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 92 numeral 8 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en la Prohibición de acercarse a la Victima ciudadana ROSA CESPEDES MIQUILENA, se decreta el procedimiento especial. Y ASÍ, SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al Ciudadano: NELSON DE JESUS RIVERO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de esta Ciudad de Maracaibo, nacido en fecha: 17-12-68, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.296.600, de 39 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 2° año, domiciliado en barrio Domingo Hurtado Nro. 02 Sector Creolandia, de Profesión u Oficio: Artesano, hijo de ADASAINDA RIVERO MESA y PADRE DESCONOCIDO, consistentes en la Prohibición acercarse a la victima Ciudadana ROSA CESPEDES MIQUILENA. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez




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