REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-P-2008-000167


El día 02 de Febrero de 2008, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. CRUZ MORALES, en contra del ciudadanos SEGUNDO CARRASCO PEROZO y XAVIER ANTONIO DÍAZ ZAMBRANO.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, modificando su escrito por cuanto solicita se le decreta la Libertad Plena y sin restricciones al Ciudadano ADELIS SEGUNDO CARRASCO PEROZO, de conformidad a lo establecido en el Art. 44 de la CRBV, por cuanto la conducta desplegada por este Ciudadano no se encuentra dentro de ningún supuesto delictivo, y en cuanto al Ciudadano XAVIER ANTONIO DÍAZ ZAMBRANO por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado XAVIER ANTONIO DÍAZ ZAMBRANO, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los Artículos 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio deL Estado Venezolano, por lo que solicitó sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Juzgado y pro sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario-

..Luego el Defensor Abg. FRANCISCO GUANIPA ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito una medida menos gravosas que las establecidas en el Art. 256 del COPP, para mis defendidos, es todo”.

Escuchadas las exposiciones hechas en la sala de audiencia y analizados los recaudos que acompañan la solicitud fiscal este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión se evidencia de las entrevistas realizadas y de las actas policiales levantadas por los funcionarios de la Policiales, por lo que se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Personales, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe el peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el peligro de obstaculización en las investigaciones, y como quiera que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 252 y 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde y la Prohibición portar armas de fuego, al ciudadano XAVIER ANTONIO DÍAZ ZAMBRANO y en cuanto al Ciudadano ADELIS SEGUNDO CARRASCO PEROZO Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no se evidencia que la conducta desplegada por el Ciudadano hoy presentado, no se encuentra dentro de los supuestos de ningún hecho delictivo, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho decretar el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena del ciudadano ADELIS SEGUNDO CARRASCO PEROZO, ello de conformidad con lo establecido en el Art. 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 252 y 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: XAVIER ANTONIO DÍAZ ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido en fecha: 19-07-86, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.879.552, de 21 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primaria, domiciliado en Antonio Jose de Sucre, calle 7, diagonal al modulo Policial, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de MANUEL TEODORO DIAZ y MARIA YOLANDA ZAMBRANO, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde y la Prohibición de portar armas de fuego y en cuanto al Ciudadano ADELIS SEGUNDO CARRASCO PEROZO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido en fecha: 26-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.449.785, de 22 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 2° año, domiciliado en barrio Antiguo Aeropuerto, Casa 18, Sector 7, a cuatro casas de la Bodega Don Pedro, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de ADELIS CASRRASCO (OCCISO) y ROSA PEROZO el juzgamiento en libertad y por ende la libertad plena, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los Artículos 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio deL Estado Venezolano. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez