REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000168
ASUNTO : IP11-P-2008-000168


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En el día 03 de Febrero de 2007, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 470 del Código Penal, venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa en la presente causa, acta policial de fecha 31 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios policiales actuantes EDUARDO PIMENTEL y JAVIER BLANCO, quienes manifiestan que se encontraban en labores de patrullaje rutinario, en momentos en que se desplazaban , por la calle Sucre al cursan en la esquina con calle Libertad de esta ciudad. Donde avistaron a un ciudadano de tez trigueña de contextura delgada quien al notar la presencia de los funcionarios policiales tomo un actitud nerviosa, volteándose hacia la pared intentando ocultar algo entre sus ropas que por sus características se presumía ser un arma de fuego. Así las cosas, los funcionarios procedieron a efectuarle una inspección corporal incautándole en su poder un arma de fuego, tipo escopeta recortada, marca COVAVENCA, calibre 12 cromada con mango y empuñadura de material sintético de color negro, serial N° 40205, troquelada con las siglas que se leen VP-764 la cual luego de la revisión en el sistema SIPOL se determinó que la misma se ebncuentra solicitada por el delito de Robo, expediente número H-662-097 Sub-delegación Punto Fijo.
Consta en el presenteasunto, copia fotostatica de la denuncia interpuesta por el ciudadano ORANGEL DIONISIO ROSALES FERRER, de fecha 02 de Enero de 2008 en la cual manifiesta que se encontraba laborando como Vigilante adscrito a la empresa Serenos Montalbán, que fue despojado de su arma de fuego por parte de dos sujetos desconocidos. Manifestando que las caracterirsticas del arma de la cual fue despojada era tipo escopeta recortada, marca COVAVENCA, calibre 12 cromada, serial N° 40205 propiedad de la Empresa Serenos Montalban

De las actas mencionadas a criterio de quien aquí se pronuncia existen fundados elementos de convicción para determinar que los hoy imputados son autores o partícipes de los hechos que le atribuye el ministerio público hechos estos que no lograron ser desvirtuados por la defensa durante la audiencia de presentación, mediante elemento probatorio alguno.



3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse, supera el limite establecido por articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de la Medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Nacido en Fecha 24-10-87 cedula de identidad N° 25.009.059, domiciliado en la Calle José Leonardo Chirinos, cerca de la Planta de gas Cardonal de Creolandia, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 470 del Código Penal, venezolano. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.

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