REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001982
ASUNTO : IP11-P-2007-001982


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito interpuesto por la el Ciudadano WILLIAM GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero V.-13.662.388, asistido por la abogada PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el IPSA 37.639, de esta Jurisdicción, el cual es propietario, placa del vehículo: Placas JAR-96R; serial de carrocería: 8Z1SX51691V325479; marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; año: 2001; Uso: Particular; Color: VERDE; Tipo; SEDAN, Serial de Motor 91V325479; tal como consta de documento de propiedad expedido por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 16 de Agosto de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 16 del Tomo 72 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta policial, suscrita por funcionarios del Destacamento 44 Segunda Compañía de la Sala de Investigación Penal de las Piedras de fecha 02 de Septiembre de 2007, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo de las características señaladas por presentar serias identificadores falsos

Experticia de Reconocimiento N° 411 de fecha 20 de Septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios del C.I.C.PC donde se llega a la siguiente conclusión:
1. chapa identificadora de la Cara e´Vaca, FALSA, en cuanto a la lamina e impresión de caracteres, suplantada a la estructura de la carrocería por medio de la carrocería
2. serial de motor DEBASTADO.
3. . serial de seguridad o secreto FALSO
4. .Se aplicó Generador de caracteres borrados en metal (FRY), sobre la superficie del serial del motor y no se obtuvo resultado favorable.
De igual manera luego de la Consulta en el Sistema SIPOL el mismo no se encuentra solicitado.


Original del documento de propiedad el cual se autenticó en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 16 de Agosto de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 16 del Tomo 72 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha la Notaría, del cual se evidencia que el mismo lo adquirió mediante negociación que efectuó con el ciudadano Edgar Jesús Peña, de igual manera se encuentra anexado, documento de propiedad el cual se autenticó en la Notaría Pública Cuarta de valencia, en fecha 11 de Junio de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 71 del Tomo 133 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha la Notaría, del cual se evidencia que el mismo lo adquirió mediante negociación que efectuó con el ciudadano YRALIS JUANITA ALCALA Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro25782115 a nombre de la referida ciudadana.
Consta en el presente asunto Auto de la Representación Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia son Falso. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales falsos, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dicho ciudadano es propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano WILLIAM GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero V.-13.662.388, el cual es propietario, placa del vehículo: Placas JAR-96R; serial de carrocería: 8Z1SX51691V325479; marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; año: 2001; Uso: Particular; Color: VERDE; Tipo; SEDAN, Serial de Motor 91V325479; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez