REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000238
ASUNTO : IP11-P-2008-000238
Visto escrito suscrito por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOVA, venezolana Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N°9.809.148, domiciliada en creolandia, sector la Candelaria, Calle La rosa, casa S/N, detrás de la escuela Rómulo Gallegos, Municipio Los Taques Estado Falcón; por cuanto el segundo es victima directa en caso de delito contra las personas (homicidio), donde aparece como imputados funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Falcón.
Igualmente la ciudadana Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de la Comandante al Destacamento 44 de la Guardía Nacional, mediante patrullaje permanente por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal, que artículo Segundo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOVA, venezolana Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N°9.809.148, domiciliada en creolandia, sector la Candelaria, Calle La rosa, casa S/N, detrás de la escuela Rómulo Gallegos, Municipio Los Taques Estado Falcóny en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante al Destacamento 44 de la Guardía Nacional, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOVA, venezolana Mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N°9.809.148, domiciliada en creolandia, sector la Candelaria, Calle La rosa, casa S/N, detrás de la escuela Rómulo Gallegos, Municipio Los Taques Estado Falcón, residenciada en la dirección antes mencionada y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante al Destacamento 44 de la Guardía Nacional, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencias anteriormente mencionadas, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Comandante al Destacamento 44 de la Guardia Nacional. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil siete (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. Victor Molina Valdez Abg. Dayana Rovira.
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